La Cámara Civil y Comercial de Morón confirmó la decisión de una jueza de solicitar a un hombre la presentación en soporte papel del original del convenio cuya homologación se pretendía. Los jueces destacaron que el requisito "se trata de una pauta general, adoptada en otro contexto sanitario"
En los autos “LUNA GUSTAVO ANDRÉS C/ IBAÑEZ MARIANA ESTHER S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”, la Sala 2° de la Cámara Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación intentado por el accionante.
"Si se va a citar a la Sra. Ibañez para que comparezca al juzgado y reconozca su firma en un documento, es razonable (y procedente) la decisión que apunta a contar con su original para celebrar dicho acto"
El actor apeló la decisión de la jueza de primera instancia de requerirle la presentación del original del convenio cuya homologación se pretende.
Los jueces que integran la Sala 2° de la Cámara Civil y Comercial de Morón señalaron que si bien la Res. 10/20 de la SCBA exime, como regla general, a los presentantes de documentos de adjuntar sus originales, se trata de una pauta general, adoptada en otro contexto sanitario y que de manera alguna restringe las potestades del juez como director del proceso (arts. 34 y 36 del CPCC) en cada una de las controversias, y situaciones específicas, que le toque definir.
“En tal sentido, y si se va a citar a la Sra. Ibañez para que comparezca al juzgado y reconozca su firma en un documento, es razonable (y procedente) la decisión que apunta a contar con su original para celebrar dicho acto” afirma la sentencia.
“Por lo demás, y en lo que hace a la posibilidad de cumplir con el recaudo impuesto, habiendo variado la circunstancia sanitaria, lo que produjo las condignas modificaciones en el funcionamiento del servicio de justicia (cfe. Res. 1250/20) surge clara la viabilidad de cumplir con la manda de la Sra. Jueza de la instancia previa, requiriendo el pertinente turno y acercándose al juzgado para aportar el original necesario” señalaron los jueces.
Por tal motivo, resolvieron confirmar la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio, sin costas atento la ausencia de contradicción y el carácter de la resolución (art. 68 2º p. CPCC).