Una empleada doméstica fue acusada por la dueña de la casa de robarle joyas, y mediante amenazas y una grabación la obligó a declarar. La Cámara en lo Criminal y Correccional dispuso el sobreseimiento de la imputada considerando que "fue sometida a un interrogatorio hostil" y que fue forzada a admitir su culpabilidad.
En la causa “F., M. C. Procesamiento. Hurto. J”, una mujer demandó a su empleada doméstica (M.C.F) la sustracción de varias joyas y un reloj de propiedad de su hijo y aportó -en aval de sus dichos- una grabación que realizó a la imputada.
La demandada explicó que un día su empleadora le solicitó que concurriera a limpiar la casa del hijo, y al ir la accionante le recriminó junto con otras dos mujeres que “sabía que se había llevado sus joyas y que quería que se las devolviera”.
Aclaró que si bien les dijo que no las había tomado, aquellas la amenazaron diciendo que sus huellas habían sido encontradas en la caja fuerte y que se haría una denuncia muy grave, además de que, como el hijo de la denunciante era comisario retirado de la Policía Federal, se le daría curso a la denuncia.
Destacó, en relación con su supuesta confesión, que como “una de las acompañantes de la denunciante dijo que si llamaba a la policía sería arrestada en ese momento, me quebré y dije que le devolvería la caja. Pero no fue porque realmente la tuviera, sino porque lo único que yo quería era salir de allí”.
La validez de dicho registro fue cuestionada por el recurrente al sostener que la manifestación de la imputada fue obtenida de un modo ilegítimo y que se logró una confesión “bajo engaño, hostigamiento, amenazas y coacción”.
Elevada la causa, la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la incorporación de esa prueba y sobreseyó a la imputada. Para así decidir el Tribunal entendió que la realización e incorporación a una causa de grabaciones realizadas por las partes privadas no se encuentran vedadas por el ordenamiento legal vigente.
“El reconocimiento que realizó Flores en relación con el hurto atribuido no fue formulado de manera libre sino como producto de las conminaciones que, en la ocasión, le dirigieron la aquí damnificada y sus acompañantes"
La sentencia remarca que a partir de la reseña del diálogo mantenido y luego de escuchar su registro se aprecia que la demandada “fue sometida a un interrogatorio eminentemente hostil, cuyas características conducen a presumir que no habría contado, al brindar sus respuestas, con un ámbito de autodeterminación que autorice a sostener que estaba hablando con libertad”.
Los jueces concluyeron que “el reconocimiento que realizó F. en relación con el hurto atribuido no fue formulado de manera libre sino como producto de las conminaciones que, en la ocasión, le dirigieron la aquí damnificada y sus acompañantes, cuyo proceder no puede considerarse, en el caso, justificado por el ordenamiento jurídico”.
Para revocar la sentencia dictada en primera instancia citaron el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”. La grabación aludida remite, en definitiva, a las expresiones que la dueña de la casa logró recabar de la imputada por fuera de la citada garantía.