Un Tribunal de Córdoba admitió un amparo presentado por vecinos de la localidad de Villa La Bolsa oponiéndose al cierre preventivo de las acequias Las Rosas y El Descanso, emplazadas en el paraje El Descanso, en tanto para los amparistas "la decisión afecta el patrimonio natural y cultural de las localidades mencionadas".
En la causa “Amuchástegui, María Alejandra y otros c/ Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) (Ex - Secretaría de Recursos Hídricos) y otro – Amparo ambiental”, vecinos de la localidad de Villa La Bolsa presentaron una acción de amparo en contra del Gobierno de la Provincia de Córdoba y de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI).
La Cámara también citó a comparecer en el proceso, en carácter de terceros interesados, a las Comuna de Villa La Bolsa, a la Comuna del Valle de Anisacate y a la Municipalidad de Anisacate
Los amparistas se opusieron al cierre preventivo de las acequias Las Rosas y El Descanso, emplazadas en el paraje El Descanso, de la localidad de Villa La Bolsa; y El Molino, de Villa Anisacate, porque –según la presentación- esa decisión afecta el patrimonio natural y cultural de las localidades mencionadas.
La Cámara Contencioso Administrativa de 1.° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió admitir formalmente la acción iniciada planteada, destacando el carácter “colectivo” del amparo y dio participación a los vecinos María Alejandra Amuchástegui; Marcelo Adrián Geremia; Sergio Omar Roggio; y Elisa María Fereira.
La Cámara también citó a comparecer en el proceso, en carácter de terceros interesados, a las Comuna de Villa La Bolsa, a la Comuna del Valle de Anisacate y a la Municipalidad de Anisacate para informen respecto de las cuestiones controvertidas en el proceso.
En la sentencia, los jueces también emplazaron a las demandadas, APRHI y Provincia de Córdoba, para que, en ese orden, produzcan el informe previsto en el artículo 8 de la Ley n.° 4.915, y manifiesten si conocen la existencia de alguna acción individual o colectiva en curso en su contra, con igual o similar fundamento, como de cualquier otra circunstancia que pudiera significar la superposición de procesos con derechos, intereses o proyecciones colectivas sustancialmente semejantes.