20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

AUH ante todo

La ANSES suspendió el pago de todos los beneficios sociales a una mujer que salió del país y reingresó de forma irregular. De forma cautelar, la Justicia federal ordenó la restitución y pago inmediato de la Asignación Universal por Hijo.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que restituya la Asignación Universal por Hijo a una mujer embarazada.

La mujer, de 27 años, denunció la suspensión del pago de los beneficios de asignación universal por hijo (AUH), la asignación por embarazo y la tarjeta alimentar por parte de la Anses. La actora es madre de un pequeño niño y se encuentra embarazada.

Tras realizar los reclamos administrativos, la mujer interpuso una acción de amparo en para que se le restablezcan todos los beneficios. También solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa para que se le abone inmediatamente la AUH hasta que se sustancie la acción principal; lo que fue denegado por el juez de grado.

La suspensión se habría ocasionado tras su salida del país para realizar compras. La mujer, según consta en la causa, regresó el mismo día en un remis no autorizado y sin bajarse del vehículo para ser controlada, por lo que la Anses informó que “no figura fecha de ingreso al país”, causal que habría ocasionado la suspensión de los beneficios.

El caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta por el recurso de apelación en los autos “Z., M. A. en Rep. de su hijo O. B. Z. Demandado: ANSES s/Inc. de Medida Cautelar”. Allí los jueces consideraron que la mujer cumpliría con las exigencias normativas para obtener los beneficios, que cobró regularmente hasta la suspensión con fundamento en que “no figura fecha de ingreso al país”.

En el caso, la accionante requirió a la Dirección Nacional de Migraciones que le informara con carácter de urgente “el trámite necesario para actualizar el registro de flujo migratorio”, pero dicho organismo advirtió la imposibilidad de cargar el movimiento migratorio en razón de la normativa que dispone que el ingreso y egreso de personas del territorio nacional se debe realizar exclusivamente por los lugares habilitados.

“Tal pretensión no resulta razonable en consideración a su condición de embarazada a dicha fecha, sin perjuicio de las restricciones a la movilidad dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales en razón de la pandemia”, concluyeron los jueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola Espeche y Santiago French.


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