20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Muy chiquito para tener abogado

Un letrado no podrá representar a un niño de 6 años. La Cámara Civil estimó que el menor no cuenta con una "autonomía progresiva aceptable para participar de manera directa en el proceso".

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de grado que rechazó la posibilidad de que un menor de 6 años sea representado por el denominado “abogado del niño”. El fallo concluyó que el pequeño “no cuenta con una autonomía progresiva aceptable para participar de manera directa en el proceso, ya que no posee la madurez psíquica y emocional y el entendimiento requeridos”.

El caso llegó en los autos “D., F. E. y otro demandado: S., E. V. s/Incidente – Cámara” por el recurso de apelación contra la decisión adoptada en primera instancia, en cuanto resolvió que no corresponde la intervención del letrado invocando la condición de abogado del niño.

En este contexto, los jueces de Alzada recordaron que la participación procesal del niño se halla regulada en el artículo 27, incisos c), d) y e) de la Ley 26.061, como también la participación directa en el proceso está contemplada también en varios artículos del Código Civil y Comercial.

“Es de suma importancia tener en cuenta que la madurez suficiente debe ser apreciada con carácter relativo y concreto, según cuál sea la cuestión de que se trate. Intervendrán en la valoración judicial tanto circunstancias subjetivas; esto es, el mayor o menor crecimiento intelectual del niño; como objetivas, relacionadas con el tipo de cuestión específica que motiva su participación en el juicio”, señalaron los camaristas.

En este sentido, los vocales advirtieron que se deberá evaluar si el niño o adolescente “cuenta con la suficiente autonomía para llevar a cabo por sí –esto es, sin estar mediatizado por terceros- una determinada actuación”.  Y añadieron: “Es que, así como un niño que no ha alcanzado los trece años de edad puede llegar a tener la autonomía suficiente para designar un abogado en un determinado caso, a pesar de lo que -en principio- dice el art. 261, inc. c), del Código Civil y Comercial; de la misma manera, un joven de 14 años, a pesar de ser formalmente un adolescente, puede carecer –en el caso concreto y más allá de que tenga aptitud para otros actos- de la capacidad suficiente para hacerlo”.

 

“Esto es, que no cuenta con la consecuente autonomía de la cual deriva la capacidad de ejercicio necesaria para ser autorizado a intervenir de un modo directo e inmediato en la defensa de sus propios intereses en el caso. Es que cabe preguntarse de qué modo podría un niño de tan solo 6 años de edad, que a su vez desconoce los hechos que conforman el material fáctico del proceso –de vasta complejidad, además-, así como los derechos implicados, impartir instrucciones a un letrado patrocinante”, determinó el fallo.

 

En el caso puntual, el Tribunal consideró que se omitió por completo la referencia a algún medio probatorio o constancia del proceso sobre la capacidad del niño para obrar por sí en este proceso. Al respecto, los jueces analizaron el grado de conocimiento que posee el menor respecto a los hechos controvertidos y concluyeron que “carece de la concreta condición intelectual, psíquica y emocional que le permitiría obrar libremente en lo relativo a la cuestión específica que se debate en la causa en trámite”.

“Esto es, que no cuenta con la consecuente autonomía de la cual deriva la capacidad de ejercicio necesaria para ser autorizado a intervenir de un modo directo e inmediato en la defensa de sus propios intereses en el caso. Es que cabe preguntarse de qué modo podría un niño de tan solo 6 años de edad, que a su vez desconoce los hechos que conforman el material fáctico del proceso –de vasta complejidad, además-, así como los derechos implicados, impartir instrucciones a un letrado patrocinante”, determinó el fallo.


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Civil abogado del niño

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