El alto tribunal tomo la decisión en los autos “Finardi C/ D´ Odorico s/ ds. y ps.” ya que entendió que en la resolución de la segunda instancia no se había sustentado debidamente la existencia del deber de seguridad que la alzada dispuso a cargo de la demandada.
El 6 de diciembre de 1995 cerca de las 11.30 Alberto Finardi concurrió a las oficinas de la inmobiliaria D´Odorico Propiedades con el objeto de firmar un boleto de compraventa de un departamento, cuando fue víctima de un robo por parte de varios sujetos que entraron al lugar, extrajeron armas de fuego y se llevaron, su dinero: 35.400 pesos.
Ese hecho, según detalló la Corte, dio lugar a un proceso penal y a un juicio civil de daños y perjuicios en contra de la sociedad referida, el primer de ellos terminó con el archivo de las actuaciones hasta tanto se identificarán o capturaran a los responsables.
Por su parte, en el proceso civil de primera instancia se rechazó la demanda, decisión que fue revocada por la alzada que la acogió por la suma referida( 35.400 pesos) más la de ocho mil pesos en concepto de daño moral, sus intereses y costas.
En la Cámara se tomó esa medida cuando se recordó que “no podía considerarse un hecho imprevisto que hubiese robos en una inmobiliaria” y de hacer alusión a la prueba testimonial y a que el titular de la firma había accionado uno de los pulsadores de la alarma pero la policía había llegado 30 minutos más tarde.
Sin embargo, cuando el tema llegó a la Corte los ministros sostuvieron que “en el campo de responsabilidad extracontractual en que se había basado el reclamo, debía atenderse a lo dispuesto por el artículo 1074.
Respecto de esa artículo recordaron que dispone que “toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiese la obligación de cumplir el hecho omitido”.
De ese modo, la Corte expresó que “la violación legal como presupuesto de la responsabilidad civil que se pretendía hacer efectiva en autos, no podía fundarse en consideraciones genéricas cuando no existiera el deber jurídico de obrar”.
Asimismo, adujo que si bien la ocasión de robo pudiera ser previsible, no cabía perder de vista que por la forma en que se habían presentado los asaltantes, el objetivo que perseguían y la fuerza irresistible que resultaba de la portación de armas por parte de los malhechores, hacía impensable cualquier hipótesis de resistencia en el interior del inmueble.
Con todas esas justificaciones el tribunal falló a favor del martillero demandado al entender que “el deber de seguridad que se le imponía no podía ser llevado a términos irrazonables, ni correspondía exigirle comportamiento que trascendieran el grado de previsión normal en la actividad de que se trata”.