La Cámara Federal de Córdoba consideró que en la estafa procesal la tentativa cesa cuando el juicio finaliza. De esa forma, revocó el sobreseimiento dictado en primera instancia por considerar que aún no estaba extinguida la acción penal.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó el sobreseimiento por prescripción de siete personas imputadas por el elito de estafa procesal, que habían sido denunciados por personas a las que les ejecutaron préstamos procurando el cobro de la comisión del 5% en la operación de compra venta de acciones.
Los denunciantes manifestaron que las empresas MCL Emprendimientos e Negocios Limitada y JBS Argentina S.A. habrían ocultado la calidad de socios, teniendo en cuenta que JBS S.A. era codemandada en una causa civil con el objeto de inducir al juez en un error a efecto de lograr una disposición patrimonial perjudicial por parte de los demandados civiles.
Con dicho accionar los imputados lograron que en el año 2011 el juez de grado hiciera lugar a la demanda entablada por MCL Emprendimientos e Negocios Limitada ordenando el pago del 2% de la suma de veinte millones doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 20.250.000), condenando a la empresa JBS Argentina S.A. al pago del 2% sobre mismo monto, ocasionándoles un perjuicio patrimonial a los denunciantes.
Por el hecho descripto, la Fiscal promovió acción penal, pero el Juez sostuvo que desde la fecha de la presentación denunciada como ardidosa -15 de abril de 2009- ha transcurrido el máximo de duración de la pena prevista para el delito de estafa procesal previsto y penado por el art. 172 del C. Penal – seis años de prisión- sin que el mismo se haya interrumpido por la comisión de un nuevo delito por parte de los coimputados. Por tal motivo, dictó el sobreseimiento de los denunciados.
En contra de dicho decisorio interpuso recurso de apelación el representante de los denunciantes, afirmando delito de estafa procesal, se trata de un delito continuo o permanente, en donde la acción típica se prolonga en el tiempo, cuyos efectos perduran y se mantienen al presente.
Agregó que la acción civil iniciada por los imputados (maniobra ardidosa) estaba pendiente de resolución por recurso extraordinario y de queja interpuesto por la parte demandada, y aún no ha sido resuelta por la C.S.J.N., con lo cual se mantiene latente la consumación del delito.
Elevado el recurso de apelación, en autos “LOPEZ, MARIO CELSO OTROS S/ ESTAFA” , la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó el sobreseimiento por prescripción dictado en primera instancia al considerar que no estaba extinguida la acción penal resolvió revocar el sobreseimiento dictado.
La fecha de prescripción no puede comenzar a computarse desde la presentación denunciada como ardidosa, sino que debe comenzar a computarse desde que la Corte Suprema de Justicia dictó la resolución
Los jueces que integran la sala -Luis Roberto Rueda, Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres-, citaron al autor Justo Laje Anaya, quien en su libro “La Estafa y otras defraudaciones en la Doctrina Judicial Argentina” sostiene que “la iniciación de una acción judicial con el propósito de consumar una defraudación, importa una tentativa de este delito que continúa cometiéndose mientras se sostiene dicha acción. La tentativa cesa cuando se falla definitivamente el juicio instaurado y recién desde esa fecha empieza a correr el término de la prescripción”.
En esa línea afirmaron que la fecha de prescripción no puede comenzar a computarse desde el momento establecido por el Juez de Primera Instancia (15 de abril de 2009), fecha de la presentación denunciada como ardidosa, sino que debe comenzar a computarse desde el 22 de agosto de 2019, fecha en que la Corte Suprema de Justicia dictó la resolución ya que antes de eso el delito de estafa procesal en tentativa continuaba cometiéndose.
“En autos no ha operado la prescripción por cuanto desde el 25.08.2019 a la fecha no ha transcurrido el máximo de la pena prevista por el art. 172 C.P” concluye la sentencia, que recalcó que la tentativa cesa cuando el juicio nstaurado se falla definitivamente y es, a partir de allíque empieza a correr el término de la prescripción".