20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una indemnización que no prescribe

El procurador fiscal Víctor Abramovich dictaminó que corresponde confirmar una sentencia que condenó a la empresa Techint S.A al pago de la indemnización por el secuestro de un trabajador durante la última dictadura cívico-militar. Así, consideró que la “acción resarcitoria interpuesta es imprescriptible".

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Víctor Abramovich, opinó que se debe confirmar la sentencia que condenó a la empresa Techint al pago de una indemnización por desaparición forzada de un obrero mecánico, quien fue secuestrado en el interior de la planta.

En el caso, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y condenó a la accionada al pago de la indemnización prevista en la Ley de Accidentes de Trabajo (9.688). Al respecto, el Tribunal adujo que las “consecuencias de los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y que ese razonamiento incluye a las acciones resarcitorias”.

En el marco de los autos "I., M. G. C/ Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional s/ accidente-ley especial”, los jueces indicaron que “la acción penal y la civil emanan de una misma situación de hecho -delito de lesa humanidad- y, en consecuencia, se deben aplicar idénticos principios en materia de prescripción”.

De este modo, el Tribunal consideró acreditado que "el secuestro de Enrique Roberto Ingegnieros, padre de la actora - que originó su desaparición forzada- se había producido en el lugar de trabajo”, y concluyeron: "Para que se configure la responsabilidad del empleador conforme lo establece el artículo 1 de la Ley 9.688, es suficiente que el daño se produzca por el hecho o en ocasión del trabajo”.

Tras analizar la causa, el procurador explicó que “el ilícito civil de la desaparición forzada de personas no es instantáneo sino que comenzó a producirse a partir de mayo de 1977 y se sigue cometiendo en la actualidad en tanto la víctima permanece en condición de desaparecida, no se ha establecido su paradero y tampoco se han encontrado sus restos”.

Bajo esta premisa, Abramovich consideró que la relación jurídica “se encuentra en curso al momento de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, en los términos del artículo 7 de ese cuerpo normativo, el caso de autos se rige por la aplicación inmediata de este”.

Para el procurador, “la acción deducida en la presente causa se encuentra comprendida en el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación y, por ende, es imprescriptible”. La norma dispone que las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

Asimismo, Abramovich destacó que la Ley de Accidentes de Trabajo “no contiene una regla de prescripción con relación a las acciones derivadas de los delitos de lesa humanidad, por lo que corresponde recurrir a las reglas específicas contenidas en el derecho común, esto es, el artículo 2.561, que caracteriza las consecuencias civiles de los delitos más aberrantes en consonancia con los principios emergentes del derecho internacional”.

“La solución contraria implicaría desproteger al trabajador sustrayéndolo de una norma orientada a garantizar precisamente la reparación adecuada de las consecuencias del hecho ilícito, únicamente por haber optado por la acción especial de la ley 9.688”, agregó el dictamen.

En consecuencia, concluyó que “el hecho ilícito que motivó la presente acción es de lesa humanidad y, en virtud de ello se encuentra excluido de las reglas de la prescripción de la ley 9.688, en atención a lo dispuesto por el artículo 2561 del nuevo Código Civil a fin de garantizar la reparación de las más graves violaciones de los derechos humanos”, y así la acción resarcitoria interpuesta por el actor es “imprescriptible”.


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