20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Adopciones reguladas

La Suprema Corte bonaerense informó a los juzgados de familia que el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción regularizó su servicio y detalló las tareas que serán consideradas como prioritarias.

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, a través de la Resolución Nº 29/21, hizo saber a los juzgados de Familia que el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción regularizó su servicio, con protocolo por la emergencia sanitaria, y dio la lista de las inscripciones que serán consideradas prioritarias.

Se detalló que los juzgados podrán utilizar medios telemáticos y/o recibir las reinscripciones al correo oficial y los postulantes deberán remitir un correo electrónico a la dirección oficial correspondiente, indicando nombre y apellido y adjuntando foto del DNI.

 

Se entenderán como prioritarios los proyectos adoptivos que incluyan a niños y niñas de más de 10 años; grupos de hermanos/as de tres o más; y grupo de niños, niñas y adolescentes con problemas de salud complejos y/o con discapacidad.

 

El Registro deberá verificar la voluntad adoptiva expresada, procurando despejar dudas de los interesados y relevar indicadores de interés por medio de entrevistas multidisciplinarias que se efectuarán por medios telemáticos. En caso de entender que el ofrecimiento y/o el proyecto adoptivo en razón de disponibilidad no resulta de prioritario tratamiento, se le hará saber a los interesados que deberán proceder a inscribirse en la forma que establece el Acuerdo 3607.

De estimarse prioritario el proyecto, "se dará intervención al juzgado de Familia que corresponda según el domicilio del aspirante y que se encuentre de turno al momento de la recepción del correo electrónico enviado por los interesados, radicando allí la preinscripción y otorgando desde el Registro Central el alta provisoria", explicaron desde la SCBA.

Por último, el juzgado de radicación deberá realizar las evaluaciones pertinentes tendientes a determinar la capacidad parental adoptiva y proceder a la recepción y evaluación del resto de la documentación e informes de antecedentes.

Se entenderán como prioritarios los proyectos adoptivos que incluyan a niños y niñas de más de 10 años; grupos de hermanos/as de tres o más; y grupo de niños, niñas y adolescentes con problemas de salud complejos y/o con discapacidad.

Dichas solicitudes serán receptadas a través del correo regcentralCOVID19@scba.gov.ar.

 

 

 

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