20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El rechazo fue confirmado por la Cámara Civil

A cumplir el laudo arbitral

Una entidad bancaria perdió una demanda judicial para que se declare la nulidad parcial de un laudo arbitral, argumentando que el Tribunal resolvió una cuestión no comprometida en el proceso.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda impulsada por una entidad bancaria para que se declare la nulidad parcial de un laudo arbitral ante el Tribunal Arbitral de Asuntos Inmobiliarios.

El banco promovió demanda para que se declare la nulidad parcial del laudo arbitral, en el marco de los autos “R., D. V. y otro c/Banco P. SA s/fijación de valor locativo”. En la causa se peticionó la fijación del canon locativo del inmueble ubicado en la localidad de Catriel, provincia de Río Negro.

En 2017 se dictó el laudo cuestionado, que dispuso hacer lugar a la demanda a efectos de fijar el valor locativo y, además, se condenó al banco a abonar intereses a la tasa activa mensual por las diferencias. También se fijó una multa en caso de incumplimiento del laudo, para la cual se estableció un plazo de diez días.

La entidad, por su parte, consideró que el fallo arbitral excedió los puntos comprometidos al decidir sobre los intereses, y que el Tribunal solo se declaró “competente exclusivamente para entender en la fijación del canon”.

En primera instancia se rechazó la demanda. Esta decisión fue confirmada por la Alzada por considerar que el Tribunal Arbitral tenía competencia para decidir como lo ha hecho en materia de intereses, “pues se trataba de una pretensión oportunamente sometida a su decisión”.

Los jueces recordaron que el arbitraje –cuando es voluntario- es un sistema de solución de conflictos “esencialmente privado”, y que “la renuncia de los recursos no obstará, sin embargo, a la admisibilidad de los de aclaratoria y nulidad, fundado en falta esencial del procedimiento, en haber fallado los árbitros fuera de plazo o sobre puntos no comprometidos”.

 

En el caso las partes acordaron someterse a la competencia del Tribunal Arbitral para Asuntos Inmobiliarios y a su reglamento, pero la entidad bancaria reclamó la nulidad parcial de lo resuelto.

 

“La concesión del recurso de nulidad contra el laudo arbitral atribuye jurisdicción a un tribunal diferente del que dictó el laudo al solo efecto de verificar si se cumplieron las condiciones de validez a que la ley lo somete . Su objeto no es corregir eventuales errores in iudicando sino invalidar el pronunciamiento arbitral por carecer de los requisitos que la legislación impone, de suerte que suscita un control limitado que impide al tribunal de alzada entrar a valorar el acierto o desacierto de la decisión, debiendo circunscribirse a declarar su validez o su nulidad”, añadió el fallo.

En el caso las partes acordaron someterse a la competencia del Tribunal Arbitral para Asuntos Inmobiliarios y a su Reglamento, pero la entidad bancaria reclamó la nulidad parcial de lo resuelto.

Sin embargo, los camaristas destacaron que la parte actora reclamó los cánones e intereses y, en consecuencia, el Tribunal Arbitral determinó su competencia en ambas cuestiones. Según consta en la causa, las partes también propusieron los puntos para el compromiso arbitral, dentro de los cuales se encuentra el tópico en cuestión.


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