20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El auto se hace esperar

Una mujer interpuso recurso de casación para que la justicia de Córdoba le devuelva su vehículo, secuestrado desde febrero del 2019, alegando que el mismo se encuentra  inmovilizado y podría sufrir deterioros. El TSJ lo rechazó con motivo de la accionante ya que “no menciona ningún elemento real y actual que respalde sus temores". 

 

 

En autos “Srio. n° 202-18 UJ Jesús María -Recurso de Casación- ”,la accionante interpuso recurso de Casación reclamando que le sea restituido su vehículo, secuestrado el 15 de febrero del 2019.

La actora afirmó que la resolución cuestionada es equiparable a sentencia definitiva por causar un gravamen irreparable en tanto el vehículo secuestrado “se encuentra inmovilizado lo que provoca deterioro de sus partes, con riesgo cierto de destrucción y posterior desvalorización, como así también priva del uso a esta parte que se ve en la necesidad de gastos de traslado, resultado todos estos hechos notorios y propios de la experiencia”.

Para los camaristas la accionante “alega que el vehículo secuestrado podría sufrir deterioros o daños pero no menciona ningún elemento real y actual que respalde sus temores" 

Elevado el recurso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba lo declaró formalmente. Para así resolver, los vocales Maria Marta Caceres de Bollati, Luis Maria Sosa, Sebastian Cruz Lopez Peña y Aida Lucia Tarditti consideraron que el requisito de demostración del agravio irreparable no se suple con la mera invocación de la arbitrariedad o de agravios constitucionales (CSJN, Fallos: 217:48; 224:531; 225:685; TSJ Sala Penal, “Pereyra”, A. n° 396, 5/8/2019).

Para los camaristas la accionante “alega que el vehículo secuestrado podría sufrir deterioros o daños pero no menciona ningún elemento real y actual que respalde sus temores, apoyándose en alusiones genéricas con lo cual sólo trasluce un agravio hipotético o eventual”.

“Esos perjuicios futuros y eventuales ni siquiera se presentan como irreparables en tanto que la eventual restitución del vehículo secuestrado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 217 del CPP, será en las mismas condiciones y según corresponda, al damnificado o al poseedor de buena fe de cuyo poder hubieran sido secuestrados, por lo que el imputado tendría los medios legales para, en su caso, exigir la compensación por el hipotético deterioro” concluye la sentencia.

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