En autos “Protección de Persona/ Ley 26.485 solicitada por N.E.B. c/ N.R”, un ciudadano jujeño (N.R) fue denunciado erróneamente de violencia de género, motivo por el cual, tras constatarse su inocencia, la Jueza Especializada en Violencia de Género Nº 2 María del Rosario Hinojo determinó que la demandante deberá afrontar el gasto de los honorarios de los abogados. El 13 de octubre del 2020, la accionante presentó demanda de protección de persona por violencia de género en contra de N.R, solicitando el dictado de medidas cautelares. El imputado negó conocer a la denunciante y solicitó que se levanten las medidas dispuestas en su contra. Posteriormente se presentó otro hombre (H.R.R) manifestando que es la persona que mantuvo sólo encuentros casuales con la denunciante. El Juzgado corrió vista en dos oportunidades al abogado de la denunciante, quien contestó sin expedirse respecto de la identidad de la persona a quien demandó. Por todo ello, la jueza concluyó que “no habiéndose acreditado que el demandado tenga vínculo alguno con la señora N.E.B., la que por otro lado no solicitó en relación a H.R.R. medida alguna, corresponde dejar sin efecto las medidas erróneamente dispuestas en contra de N.R y archivar las actuaciones sin más trámite”.