En una condena por abuso sexual con acceso carnal, el STJ de Formosa defendió la libertad sexual de la mujer y concluyó que la víctima nunca había prestado libre consentimiento a la relación.
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en su carácter de Tribunal de Casación, confirmó la condena a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal a un hombre.
El hecho ocurrió el 7 de octubre de 2018 en la habitación que alquilaba la víctima, ubicada en la localidad de Laguna Blanca. El acusado admitió que tuvo relaciones íntimas con la mujer, pero argumentó que ese vínculo sexual había sido consentido.
El Ministerio Fiscal, por su parte, esgrimió que por el grado de intoxicación alcohólica que tenía la víctima, una estudiante universitaria de 21 años, nunca había prestado libre consentimiento a la relación sexual, al punto que recién varias horas después ella se dio cuenta lo que le había ocurrido.
El hombre fue condenado por la Cámara Primera en lo Criminal y esta sentencia fue confirmada, por mayoría, por el STJ al concluir que la relación íntima nunca había sido ni acordada ni consentida previamente por ella.
En el fallo se planteó la cuestión de la credibilidad en las víctimas y se destacó que la mujer sintió una profunda vergüenza cuando entendió lo que había sucedido. Al respecto, el juez Ariel Gustavo Coll se preguntó: "¿Por qué no creerle? Interrogante que también implica su contracara, ¿Por qué habría L. de mentir?”.
"Y aquí es pertinente recordar el contexto. La víctima es estudiante y vive sola en Laguna Blanca, es oriunda de la Colonia El Paraíso donde residen sus padres, encontrándose sola, habiéndose encerrado en su pieza casi todo el día y luego de la experiencia vivida, recurrió a una de sus amigas para contar lo que le había pasado, no quería que se entere su mamá, luego de la contención emocional que le brinda su amiga, va después a la Comisaría a realizar la denuncia que luego ratifica y amplia, y sostuvo en el acto de debate", añadió.
“Es notorio, entonces, que no hubo libre asentimiento y lo que la figura penal protege es la libertad sexual”, determinó el fallo.
El magistrado Coll compartió y transcribió la afirmación que hizo la jueza de la Cámara Primera en lo Criminal, Lilian Fernández, cuando expresó en la sentencia recurrida: "No se trata de preguntarle a la víctima si ella se negó expresamente al acto sexual, sino de preguntar y acreditar si ella dijo explícitamente que sí (…) no debemos burocratizar las relaciones, sino que se trata de algo tan básico como que cuando no hay libre aceptación, hay abuso sexual".
De este modo, el Tribunal concluyó que la relación sexual entre ambos “no fue decidida libremente” por la víctima, sino que el acusado se aprovechó del estado de ebriedad en el que ésta se encontraba para consumar el hecho. “Es notorio, entonces, que no hubo libre asentimiento y lo que la figura penal protege es la libertad sexual”, determinó el fallo.
A este voto adhirieron Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín y Marcos Bruno Quinteros. En minoría, el ministro Eduardo Manuel Hang interpretó que la ausencia de signos de violencia en la mujer y en el lugar del hecho, presumía la existencia de una relación consentida, por lo que votó a favor de la revocar la condena.