La Suprema Corte de Justicia, a través de la Resolución SC Nº 214/21, dispuso encomendar a los órganos judiciales comprendidos en la Resolución SPL Nº 04/21 que extremen las acciones para que el seguimiento y revisión de las medidas cautelares prorrogadas sea diligente, estricto y oportuno. También, que informen antes del 17 de marzo del corriente qué cantidad de medidas no se han podido controlar y/o revisar en el marco del deber de seguimiento impuesto y dentro de los plazos otorgados mediante las sucesivas prórrogas, justificando las razones de dicha dificultad o imposibilidad, así como también en qué plazo culminarán con el citado control, teniendo especialmente en cuenta que el término de la prórroga culmina el 5 de abril próximo. Dicha información deberá ser remitida por los Juzgados de Paz a la Dirección de la Justicia de Paz Letrada, en tanto los Juzgados de Familia lo harán al Registro de Violencia Familiar que funciona en la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales. Las dependencias receptoras de la información deberán elaborar un informe y remitirlo a las Secretarias de Planificación y de Servicios Jurisdiccionales antes del 25 de marzo del corriente.