20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En el caso se discutió la imputabilidad del agresor

Que su muerte no quede impune

El procurador Eduardo Casal dictaminó a favor de que se revoque el sobreseimiento de un hombre acusado de prender fuego y matar a su pareja. Advertencia sobre el menoscabo al derecho de defensa de las víctimas porque existían pruebas pendientes de producción.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, opinó que se debe revocar el sobreseimiento -y todo lo actuado- de un hombre acusado de rociarle alcohol y prender fuego a su pareja en la ciudad de Corrientes, en 2013.

Según consta en la causa, el imputado, denunciado en varias oportunidades por violencia de género, roció con alcohol a su pareja y la prendió fuego, lo que le ocasionó la muerte tras varios días de agonía. 

Fue procesado como autor del delito de homicidio triplemente agravado por el vínculo, por ensañamiento y por mediar violencia de género, pero su defensa apeló la decisión, la cual fue revocada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes. Esa decisión motivó un nuevo pronunciamiento que derivó en el sobreseimiento del imputado y, como medida de seguridad, su alojamiento con tratamiento médico en una institución psiquiátrica local. En el caso se discutió si efectivamente el imputado comprendía la criminalidad de sus actos.

La querella apeló. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones correntina declaró que el recurso fue erróneamente concedido por entender que la resolución impugnada “constituye la ejecución de lo decidido”. Alegó que el recurrente “pretendía una revisión sin que las circunstancias hubieran cambiado” y que la eventual aceptación de su planteo implicaría otra revocación y, en ese caso, sería afectada la defensa y se generaría “un verdadero regressus in infinitum con menoscabo de los principios de progresividad y preclusión”.

Luego, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó la queja. En su apelación extraordinaria, los hijos de la víctima señalaron, entre otras cuestiones, que “tanto al momento de dictarse el auto que revocó el procesamiento como el del sobreseimiento existían pruebas pendientes de producción, situación que menoscabó el derecho de defensa de las víctimas”.

En este contexto, el procurador Casal consideró “arbitrario” el sobreseimiento del imputado luego de la revocación de su procesamiento, "sin haberse incorporado y valorado nuevos elementos de convicción".

“La arbitrariedad alegada por la querella, tuvo su génesis en el auto de la Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación contra el sobreseimiento por entender –la mayoría– que constituía la ejecución de lo antes resuelto por ese Tribunal de Alzada. Esa arbitrariedad no fue reparada, por el contrario, fue consolidada por las resoluciones posteriores, de la Cámara al declarar inadmisible el recurso de casación, y del tribunal a quo al rechazar la queja por casación denegada y luego declarar inoficioso el recurso extraordinario federal”, añadió.

 

“(....) La protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizada por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres “, añadió en el dictamen.

 

En el pronunciamiento, la Cámara consideró probable la inimputabilidad sobre la base del informe del perito psiquiátrico de la policía, cuya validez fue cuestionada por la querella. En este sentido, el representante del MPF sostuvo que la resolución “se dictó sin haberse alcanzado el grado de certeza negativa exigido por la ley procesal para el auto conclusivo”, y que “las evidencias colectadas hasta ese momento, aunque insuficientes para procesarlo o sobreseerlo, eran adecuadas para mantenerlo vinculado al proceso”.

Recordó, asimismo, los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia reconocidos en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8°, inciso 1°, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 2°, inciso 3°, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los que “adquieren mayor entidad en la especie en la medida que dicho resguardo resulta especialmente exigible en tanto se le imputa haberle arrojado alcohol y prendido fuego a su esposa, quien falleció como consecuencia de ese acto”.

“(....) La protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizada por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres “, añadió en el dictamen.

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