Si no se resuelve la inconstitucionalidad de la Ley 26.080 y se vuelve al equilibrio de los estamentos constitucionales, para que la justicia comience a tener una esperanza que la política no entre por la puerta para que la justicia no salte por la ventana.
La reforma de la CN de 1994 creó el Consejo de la Magistratura de la Nación. Cada Provincia posee sus respectivos Consejos. Se reglamentó por Ley 24.937 que fijó el cuerpo en 20 miembros con representación equilibrada de todos los estamentos previstos en la CN ( políticos , jueces, abogados, académicos) .
La Ley 26.080 , inspirada en las ideas de lentitud e ineficiencia según sostuviera la entonces Senadora Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado y actual Vicepresidenta, redujo ese número a 13, 7 de los cuales pertenecen al estamento político ( 6 legisladores y 1 representante del Poder Ejecutivo) pudiendo sesionar con 7 miembros adoptándose las decisiones por mayoría absoluta cuando no se necesiten mayorías especiales Esto determinó el control político de la Justicia.
Al promulgarse la ley en 2006 se radicaron tres demandas de inconstitucionalidad, todavía en trámite.- a) Federación Argentina de Colegios de Abogados FACA c/ Senado Nacional Ley 26.080 causa 020055/2006; b) “Andreucci Carlos Alberto y otros ( Augé Pedro, Sánchez Rosario y Lasarte Martin ) c/ Estado nacional ley 26080 causa 26397/2006 . Estas dos están a sentencia en la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal –luego de haber superado todo tipo de desventuras procesales planteadas por el Estado demandado- desde el 4/12/20 la primera y el 26/12/19 la segunda; c ) “ Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN. Causa 29053/2006 actualmente a sentencia en la CSN .
El caso del Consejo de la Magistratura es el paradigma de la lentitud de la Justicia pues está para dictar sentencia después de procesos que duran más de 15 AÑOS !
El 24 de mayo de 2018 el Procurador a cargo del Dr Eduardo Ezequiel Casal dictaminó el rechazo de la demanda apelada por el Ministerio de Justicia Nacional, el Senado y la Cámara de Diputados, por entender que la sentencia de Cámara Sala II , que hizo lugar a la inconstitucionalidad de la Ley 26.080, es una abierta intromisión en las tareas del Poder Legislativo por lo que valorar la oportunidad y mérito de la Ley 26.080 implica un exceso de actividad judicial y anular la ley seria sustituir hechos del legislador en cuanto componer el cuerpo del consejo y al declarar la inconstitucionalidad seria derogar la ley en un todo. Con este criterio se intenta validar que la justicia esté controlada por la Política, pese al desajuste que acredita la ley frente a la Constitución.
El caso del Consejo de la Magistratura es el paradigma de la lentitud de la Justicia pues está para dictar sentencia después de procesos que duran más de 15 AÑOS !!. Al radicar en 2006 la demanda “Andreucci Carlos y otros”, ingresamos la misma en la instancia originaria de la CSN para acotar los plazos, y este Tribunal ordenó reenviarla a la primera instancia desplazando resolverla en forma rápida.
Esto demuestra “ la lentitud y pulsión de oportunidades “de la justicia para resolver cuestiones esenciales a la institucionalidad democrática.-En 2006 el Gobierno Nacional tenía “fuerte sintonía” con aquella CSN y miembros del Poder Judicial. Dejar pasar 15 años para resolver el caso del Consejo permitió que crezca el conflicto,, con el avance político y la atrofia del cuerpo pues creció su presupuesto, sus empleados, y la desproporcionalidad de casi 1000 empleados para atender 850 jueces federales y nacionales del total del país.
El presupuesto aprobado el 17 de agosto de 2020 asciende a $ 70.829 millones para el 2021 sin contar los gastos para atender la reforma judicial en marcha que incluye 137 cargos de jueces más y casi 6000 en todo el papis con 850 millones más. El 95% de ese presupuesto está destinado a pagar sueldos de jueces y empleados de la justicia nacional y federal .
Mientras tanto la política discute si reforma o no la ley; si se avanza o no sobre la CSN y la Justicia .Es esa misma CSN que tiene en la palma de su mano a sentencia desde 2018 la causa podría fulminar la estructura de poder político dentro del Consejo, cualquiera sea gobierno de turno, pues la cantidad de representante y las mayorías legales y reglamentaria son funcionales al político de turno.
Es una historia sin fin, si no se resuelve la inconstitucionalidad de esta Ley 26.080 y se vuelve al equilibrio de los estamentos constitucionales, para que la Justicia comience a tener una esperanza que la política no entre por la puerta para que la justicia no salte por la ventana. ¿La ciudadanía tendremos la oportunidad de ver algún acto de justicia en favor de la Constitución y el pueblo?
* Carlos Alberto Andreucci, Abogado Profesor Universitario. Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados 2003/2011. Presidente de Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados