22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Política, Magistratura y Justicia. Una historia sin fin

Si no se resuelve la inconstitucionalidad de la Ley 26.080 y se vuelve al equilibrio de los estamentos constitucionales, para que la justicia comience a tener una esperanza que la política no entre por la puerta para que la justicia no salte por la ventana.

Por:
*
Carlos
Alberto
Andreucci
Por:
*
Carlos
Alberto
Andreucci

La reforma de la CN de 1994 creó  el Consejo de la Magistratura de la Nación. Cada Provincia posee sus respectivos Consejos. Se reglamentó  por Ley 24.937 que fijó el cuerpo en 20 miembros con representación equilibrada de todos los estamentos previstos en la CN  ( políticos , jueces, abogados, académicos) .

La Ley 26.080 , inspirada en las ideas de lentitud e ineficiencia según sostuviera la entonces Senadora Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado y actual Vicepresidenta,  redujo ese número a 13,  7 de los cuales  pertenecen  al estamento político ( 6 legisladores y 1 representante del Poder Ejecutivo)  pudiendo  sesionar con 7 miembros  adoptándose las decisiones por mayoría absoluta cuando no se necesiten mayorías especiales  Esto determinó el control político de la Justicia.

Al promulgarse la ley en 2006 se radicaron tres demandas de inconstitucionalidad, todavía en trámite.- a) Federación Argentina de Colegios de Abogados FACA  c/ Senado  Nacional  Ley 26.080 causa 020055/2006;  b)  “Andreucci Carlos Alberto y otros ( Augé Pedro, Sánchez Rosario y Lasarte Martin ) c/ Estado nacional ley 26080  causa  26397/2006 . Estas dos están a sentencia en la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal –luego de haber superado todo tipo de desventuras procesales planteadas por el Estado demandado-  desde el 4/12/20 la primera y   el 26/12/19 la segunda; c ) “ Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos  Aires y otro c/  EN. Causa 29053/2006 actualmente a  sentencia en  la CSN .
 

El caso del Consejo de la Magistratura es el paradigma de la lentitud  de la Justicia pues  está para dictar  sentencia después de procesos que duran  más de 15 AÑOS !


El 24 de mayo de 2018 el Procurador a cargo del Dr  Eduardo  Ezequiel Casal dictaminó  el  rechazo de la demanda apelada  por el  Ministerio de Justicia Nacional, el Senado y la Cámara de Diputados, por  entender que  la sentencia de Cámara Sala II , que hizo lugar a la inconstitucionalidad de la Ley 26.080, es una abierta intromisión en las tareas del Poder Legislativo por lo que valorar la oportunidad y mérito de la Ley 26.080 implica un exceso de actividad judicial y anular la ley seria sustituir hechos del legislador en cuanto componer el cuerpo del consejo y al declarar la inconstitucionalidad seria derogar la ley en un todo. Con este criterio se intenta validar que la justicia esté controlada por la Política, pese al desajuste que acredita la ley frente a  la Constitución

El caso del Consejo de la Magistratura es el paradigma de la lentitud  de la Justicia pues  está para dictar  sentencia después de procesos que duran  más de 15 AÑOS !!. Al radicar en 2006  la demanda “Andreucci Carlos y otros”, ingresamos  la misma  en la instancia originaria de la CSN para acotar los plazos, y este Tribunal ordenó reenviarla a la primera instancia desplazando resolverla  en forma rápida.

Esto demuestra “ la lentitud y pulsión de oportunidades “de la justicia para resolver cuestiones esenciales a la institucionalidad democrática.-En 2006 el Gobierno Nacional tenía “fuerte sintonía” con aquella CSN y miembros del  Poder Judicial. Dejar pasar 15 años para resolver el caso del Consejo  permitió que  crezca el conflicto,, con  el avance político y la atrofia del cuerpo pues creció su presupuesto, sus empleados, y la desproporcionalidad  de casi 1000 empleados para atender  850 jueces federales y nacionales del total del país.

El presupuesto aprobado el 17 de agosto de 2020 asciende a  $ 70.829 millones  para el 2021 sin contar los gastos  para atender la reforma judicial en marcha  que incluye 137 cargos de jueces más y casi 6000 en todo el papis con 850 millones más. El 95% de ese presupuesto está destinado a pagar sueldos de jueces y empleados de la justicia nacional y federal .

Mientras tanto la política discute si reforma o no  la ley; si se avanza o no sobre la CSN y la Justicia .Es esa misma  CSN que tiene en la palma de su mano  a sentencia desde 2018 la causa  podría fulminar la estructura de poder político dentro del Consejo,  cualquiera sea gobierno de turno, pues la cantidad de representante y las mayorías legales y reglamentaria son  funcionales al  político de turno.

Es una historia sin fin, si no se resuelve la inconstitucionalidad de esta Ley 26.080 y se vuelve al equilibrio de los estamentos constitucionales, para que la Justicia comience a tener una esperanza que la política no entre por la puerta para que la justicia no salte por la ventana. ¿La ciudadanía tendremos la oportunidad de ver algún acto de justicia en favor de la Constitución y el pueblo?

 

* Carlos Alberto Andreucci, Abogado Profesor Universitario. Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados 2003/2011. Presidente de Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados


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