20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Contienda de competencia con la Cámara Civil

¿La Corte define el traspaso?

El Máximo Tribunal deberá intervenir en una causa dónde se discute si el TSJ de la Ciudad puede revisar lo resuelto por una Cámara Nacional. Un planteo similar fue rechazado por la Cámara de Casación ordinaria.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en sus manos una sentencia del Superior Tribunal de Justicia porteño que dejó sin efecto una resolución de la Cámara Nacional Civil.

En octubre pasado, el STJ de la Ciudad decidió dejar sin efecto una resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que denegó un recurso de inconstitucionalidad, en el marco de la disputa judicial entre los herederos del artista León Ferrari y el periodista Gabriel Levinas. 

En la práctica significó un nuevo paso hacia la transferencia de la justicia a la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, la decisión no fue bien recibida por la Cámara Nacional, que negó que el Tribunal “tenga potestad para revisar lo que la Cámara resuelve” y aseguró que “solo cabe el recurso extraordinario federal contra sus sentencias”.

 

Hace apenas algunas semanas, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal también rechazó por “improcedente” el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de una mujer condenada, a fin de que el Tribunal Superior de Justicia local revise la sentencia.

 

Los jueces civiles Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi fundaron su rechazo, principalmente, en la ley 24.588, y afirmaron que “no es posible desbaratar el esquema que el legislador ha diseñado expresamente para el funcionamiento de la Justicia Nacional mediante consideraciones generales atinentes a la voluntad constitucional de consagrar la autonomía de la Ciudad”, y que tampoco se puede crear un nuevo recurso ante el TSJ.

Y concluyeron: “Este Poder Judicial de la Nación no se confunde ni equipara con el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni tiene por cabeza a su Tribunal Superior de Justicia. Luego, la pretensión de este último de admitir un recurso no previsto por la ley, y revocar una resolución de esta cámara, carece de fundamento normativo y no puede ser avalada por este tribunal. Por el mismo motivo, tampoco se cumplirá con la pretensión del TSJ de que esta sala haga saber su decisión a la magistrada de primera instancia”.

 

Pase directo a la Corte

Esta situación generó un conflicto que deberán resolver los supremos, ya que los jueces Inés Weinberg, Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi elevaron las actuaciones al Alto Tribunal para que dirima la contienda en los autos “Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado) en/ Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas”.

“Razones institucionales aconsejan tener por trabada la contienda y elevar las actuaciones a fin de dar más inmediata ocasión a la CSJN de pronunciarse al respecto. Por una parte, ello opera en bien de la certeza que merecen los litigantes. Por la otra, así como este Tribunal no tuvo oportunidad anterior de pronunciarse, tampoco ha tenido la Corte Suprema oportunidad de recibir un planteo de esta especie", sostuvo Lozano en su voto.

 

Otro “no” al traspaso

Hace apenas algunas semanas, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal también rechazó por “improcedente” el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de una mujer condenada, a fin de que el Tribunal Superior de Justicia local revise la sentencia.

La defensa fundó su presentación en establecido en el artículo 113, inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los artículos 27 y 28 de la ley 402. También invocó los precedentes “Nisman”, “Corrales” y “Bazán” de la Corte Suprema.

Los jueces Mario Magariños y Pablo Jantus declararon manifiestamente improcedente el recurso, por entender que “carece de sustento normativo la elección de la vía impugnativa propuesta” y que tampoco existe “correspondencia con los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su jurisprudencia”.

"Si bien es de público conocimiento el diálogo entre las autoridades nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la viabilidad, oportunidad y conveniencia del traspaso de la estructura judicial nacional ordinaria al poder judicial local -cuestión que implica profundas consecuencias económicas, financieras, laborales y en materia de administración de justicia, entre otros- aún el proceso político no ha arribado a un acuerdo o decisión sobre el punto", resumieron los camaristas.


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