22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Vacunarse por las buenas o malas

Un Tribunal de Bahía Blanca rechazó un amparo presentado contra el Gobierno para que se declaren inaplicables a los actores la Ley de Vacunación Obligatoria 27.491 y toda otra similar con el mismo propósito, tanto nacional como local; y que no se los obligue a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19.

En autos “Morán, María del Carmen y otros c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, el juez de primera instancia rechazó in limine la acción interpuesta contra el Estado Nacional y el Ministerio de Salud de la Nación para que se declaren inaplicables a los actores la Ley de Vacunación Obligatoria 27.491 y toda otra similar con el mismo propósito, tanto nacional como local; y que no se los obligue a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19.

Para así resolver consideró que lo pretendido por los actores en el caso  parecería ser una declaración de inconstitucionalidad genérica. Y, en relación a la vacuna contra el COVID-19, que si bien el Congreso sancionó una ley de vacunas  destinadas  a  generar  inmunidad  adquirida  contra  dicha  enfermedad  (ley 27.573), esta no hace referencia alguna a la supuesta obligatoriedad de su aplicación.

 

Esto motivo la apelación de los demandantes, y recusó con causa al a quo por haber incurrido en prejuzgamiento. Elevada la causa, la sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el rechazo de la acción de amparo interpuesta.  Los jueces Pablo A. Candisano Mera y Roberto Amabile indicaron que los accionantes no individualizaron el acto lesivo que les causó un perjuicio concreto, a los fines de habilitar la procedencia de la vía solicitada.

 

“La accionante no explica de qué manera la vigencia de la ley 27.491 afecta los derechos diferenciados de cada uno de los actores, a la vida, la salud o la integridad física”, enfatizaron los magistrados.

 

“La accionante no explica de qué manera la vigencia de la ley 27.491 afecta los derechos diferenciados de cada uno de los actores, a la vida, la salud o la integridad física”, enfatizaron los magistrados.

Tampoco  advirtieron la inminencia  del  acto  a  la  que  alude  la recurrente y remarcaron que no era suficiente ­como evidencia fáctica de un peligro real­ la alegada manifestación de voluntad del PEN con relación a la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-­19, y que, de momento, ello resultaba una conjetura hipotética.

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