20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una temporada en la cárcel

El STJ de Corrientes condenó a seis meses de prisión efectiva a un hombre que agredió a su ex y le causo varias heridas. Fue imputado por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó la sentencia que condenó a un hombre a la pena de seis meses de prisión efectiva por el delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, previstos y penados por el artículo 92 en función de los artículos 80, inciso 1° y 89 del Código Penal.

El hecho ocurrió el 29 de agosto del año 2017 en Goya, en horas de la noche, cuando el condenado se encontraba en la vivienda de una menor de edad que era su pareja, la agredió y le ocasionó heridas leves que se detallaron en el informe médico.

Según se constató en las pericias,  la mujer sufrió “escoriación en región maxilar inferior  derecha, escoriación en región cervical izquierda cara lateral externa, escoriación y hematoma en región mamaria izquierda cuadrante inferior izquierdo”,

Los miembros del STJ resolvieron confirmar lo dicho en el fallo emitido por el Juez de Instrucción y Correccional N° 3 de Goya que valoró la declaración de la víctima, el informe médico y el informe del examen psicológico.

En dicha sentencia, el magistrado tuvo por probado que la la mujer se encontraba orientada en tiempo y espacio, que respondía de manera tranquila, que se mostraba segura sosteniendo la decisión denunciada, lo que permitía tener por verosímil que efectivamente el hecho ocurrió en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas.

“Así se aprecia que el sentenciante tuvo varios elementos de prueba a consideración antes de emitir su juicio valorativo, pudiendo reconocerse en la sentencia la aplicación del método histórico en la forma en que lo condicionan la constitución y la ley procesal”, señalaron los magistrados.

En esa línea, los juristas rechazaron los planteos de la defensa que alegó inconsistencias y remarcaron que "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada".

Por lo tanto, "no hay razón para que la defensa cuestione la solidez de la decisión", sentenciaron Alejandro Chaín, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

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