El STJ de Río Negro aprobó el funcionamiento de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC), que facilitará la realización de los procesos pendientes y tramitar nuevos por vía remota.
Mediante la Acordada 7/2021, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro aprobó el protocolo con los Lineamientos Generales para el funcionamiento de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC).
El nuevo protocolo determina la realización de procesos de mediación, en principio, de modo remoto, pudiendo habilitarse la realización presencial o mixta cuando las circunstancias lo permitan.
Las reuniones remotas se realizarán mediante una plataforma de comunicación virtual, habilitada especialmente como mecanismo principal de tramitación del proceso, sin perjuicio que de plantearse impedimentos que afecten a los/as usuarios/as se pueda optar por otras alternativas, ya sean reuniones presenciales, llamados telefónicos, etc.
Asimismo, establece que el mediador contactará a las personas que entienda convenientes, con el objetivo de propiciar una negociación colaborativa facilitada que intente pacíficamente poner fin al conflicto; en este sentido la mediación o conciliación puede no limitarse a la reunión remota y sumar tanta diversidad de secuencias como el proceso de mediación lo requiera.
Una vez terminado el proceso, el mediador tiene dos días hábiles para remitir el acta respectiva al correo del CIMARC. "Receptada ésta, se coteja el contenido y datos incluidos en la misma y en caso de advertir errores, se contacta al/a la profesional a efectos de su corrección", se detalla.
Los acuerdos alcanzados en mediación llevan la rúbrica mediante una leyenda que se agrega al pie del texto, la que da fe de que el proceso tuvo lugar, dejando constancia el/la Mediador/a interviniente, partes, letrados/as y suscripto con firma digital del/de la Director/a o Secretario/a de Delegación de CIMARC.
Finalmente, el acta firmada se incorpora al protocolo de acuerdos. Tal documento luego se remite digitalmente a los letrados participantes o partes del proceso por correo electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley 5450.