14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Se publicó en el Boletín Oficial

Abogacía online en España

El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española entrará en vigencia que regula los "servicios jurídicos en línea" y establece como obligación que las comunicaciones confidenciales deberán enviarse encriptadas y con firma electrónica segura. También establece nuevos modelos de conducta, la prohibición de garantizar resultados

Son tiempos de cambios para la abogacía en España. El nuevo Estatuto General de la Abogacía, aprobado el nuevo Estatuto de la Abogacía, aprobado el 2 de marzo por el Consejo de Ministros, regula explícitamente las condiciones en las que podrá realizarse publicidad de los servicios profesionales, algo que en el anterior texto apenas estaba desarrollado.

En este sentido, establece que se podrá hacer publicidad de forma libre, pero siempre con unos límites éticos y con pleno respeto a “la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional”.

La propuesta del Consejo General de la Abogacía Española regula por primera vez para el ejercicio de la profesión la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo, desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que protege y refuerza.

 

Respecto a los derechos de los consumidores, establece la obligación de que los profesionales se identifiquen con claridad mediante su nombre y número de colegiación, así como exponiendo en sus comunicaciones el colegio al que pertenecen.

 

 

También establece el reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial.

Otro de los aspectos en los que hace énfasis el nuevo Estatuto de la Abogacía es la publicidad de los servicios profesionales, reconociendo un principio de libertad pero estableciendo ciertos límites deontológicos claros, como la obligación de abstenerse de garantizar resultados o de incitar al conflicto.

Una de las particularidades del nuevo régimen de "servicios jurídicos en línea o a través de internet", que explica que la prestación por parte de un profesional de la Abogacía de asesoramiento jurídico en línea o a través de internet "constituye una forma de ejercicio de la profesión sometida al presente Estatuto General y al resto del ordenamiento jurídico"

El estatuto indica que "cuando un profesional de la Abogacía sea requerido para prestar sus servicios profesionales por este medio, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el secreto profesional y obtener del cliente acreditación suficiente de su identidad y la restante información que le permita evitar conflictos de intereses y prestar el asesoramiento adecuado al solicitante de sus servicios".

Además, para resguardar el secreto profesional, "las comunicaciones confidenciales deberán enviarse encriptadas y con irma electrónica segura, siempre que las circunstancias del cliente lo permitan". Otro punto importante es se fija la competencia territorial de la prestación de los servicios, que se considerarán prestados "en el lugar donde se encuentre la sede del Juzgado, en el caso de que se haya realizado una actuación judicial, y en el caso de que se esté ante un asesoramiento, en el lugar donde se encuentra colegiado el profesional de la abogacía".

Respecto a los derechos de los consumidores, establece la obligación de que los profesionales se identifiquen con claridad mediante su nombre y número de colegiación, así como exponiendo en sus comunicaciones el colegio al que pertenecen.

En ese orden hace hincapié en la obligación de anticipar el cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios, a través de hojas de encargo o medio similar, y establece un sistema de reclamaciones a través de los consejos y colegios de la abogacía.

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