Un tribunal de Córdoba hizo lugar a una acción de amparo ambiental presentada por ciudadanos de la localidad de Villa Giardino contra el municipio y autoridades provinciales para que cesen prácticas que podrían causar daño al medio ambiente.
Un grupo de vecinos de Villa Giardino (Córdoba) interpuso una acción de amparo contra Mario Alberto Decara, la Municipalidad de Villa Giardino y el Ministerio de Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Córdoba ordenándoles "cesar de manera urgente e inmediata con la lesión al derecho a un ambiente sano y limpio, al derecho humano a la salud, a la salubridad e higiene del municipio, mediante actos administrativos, judiciales o de cualquier otra índole, que impliquen el cese definitivo de todos los actos y omisiones ilegales que lleva adelante".
Los accionantes solicitaron que Decara cese en toda actividad que impida al agua continuar su cauce natural en la línea de ribera y las costas del arroyo San Pedro, que ponga fin al desmonte de plantas, el movimiento de suelos, la extracción de material terroso y la apertura de calles en su propiedad; y que realice las tareas de recomposición del bien colectivo dañado.
Además, peticionaron que la municipalidad de referencia concluya en su omisión de hacer cumplir las políticas ambientales establecidas por leyes de todos los niveles; y, que el Ministerio de Servicios Públicos ejerza, mediante actos de toda índole, el poder de policía otorgado por la Ley N° 10.208.
En autos “Rocha, Marta Mercedes Y Otros C/ Decara, Mario Alberto Y Otros - Amparo Ambiental” , la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje admitió la acción de amparo planteada. El tribunal emplazó a los demandados para que produzcan el informe que prescribe el art. 8 de la ley de amparo provincial.
El tribunal ordenó a las entidades que manifiesten si conocen la existencia de alguna acción individual o colectiva en curso en su contra
Asimismo, la sentencia destaca que de acuerdo a lo analizado, frente a un proceso en el que se encuentran en juego pretensiones de incidencia colectiva referidas a afectaciones al medio ambiente, en el marco del art. 43 de la Constitución Nacional, art. 48 de la Constitución Provincial y de la Ley N° 4.915, corresponde su categorización, a través del S.A.C., en la categoría "amparo ambiental”, dentro de ella deberá seleccionarse la alternativa “a) Ambiente”.
En esa línea el tribunal ordenó a las entidades que manifiesten si conocen la existencia de alguna acción individual o colectiva en curso en su contra, con igual o similar fundamento y de cualquier otra circunstancia que pudiera significar la superposición de procesos con derechos, intereses o proyecciones colectivas sustancialmente semejantes.