La causa se inició en febrero del año 2020 ante el Juzgado de Instrucción N°3 de Corrientes, por lo cual se inscribe en el marco del anterior Código Procesal Penal. El magistrado, hoy Juez de Garantías, dictó procesamiento de un hombre cuya conducta fue enmarcada en la comisión del delito de amenazas en contexto de violencia de género, en la modalidad de delito continuado (Art. 149 bis 1er. párrafo, 1ra. parte, y 55 –contrario sensu– del C.P., ley 26.485, y arts. 303 y 305 del C.P.P.). En la parte resolutiva, solicitó se informe la decisión al Registro Nacional de Reincidencia y se re-caratule la causa conforme lo decidido. Ortiz dispuso además una medida precautoria de restricción de acercamiento por parte del imputado al domicilio y persona de la víctima, que alcanza también a su familia e incluye especialmente a la hija de ambos. Para resolver de este modo el magistrado tuvo en cuenta que si bien no había un elemento probatorio concreto acerca del hecho específico –que habría ocurrido el día anterior a la denuncia realizada por la víctima- los dichos resultaban acreditados por el testimonio de su hija en común. La niña expresó ante la Psicóloga Forense que el papá “le pegaba, retaba, e insultaba, efectuaba llamadas constantes, le quitaba el teléfono; y que se lo contó a su mamá e hizo la denuncia”.