20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tarjeta roja para las ciberestafas

La Cámara del Crímen revocó una falta de mérito y procesó a un joven por defraudación informática. El imputado accedió a la cuenta de home banking de otra persona y solicitó un préstamo a su nombre.

Un joven fue imputado por meterse a la plataforma de E-Bank correspondiente a la cuenta de otra persona (E. J. S), desde donde solicitó un préstamo por $ 149.668, para lo cual utilizó los datos de usuario, contraseña y de la tarjeta de coordenadas a nombre del denunciante.

El crédito fue pedido el 28 de julio de 2020 y acreditado a las 21:50 de esa misma fecha en la caja de ahorros de la víctima, pero, a las 21:52 desde la misma plataforma, el imputado transfirió $169.000, que comprendía el monto obtenido y los $ 19.312 que tenía dicha caja de saldo, hacia una cuenta propia en la entidad financiera.

El perjudicado U.. E. J. S. fue informado vía correo electrónico que el 5 de septiembre de 2020 se debitaría la primera cuota de ese préstamo, pero lo desconoció y denunció lo sucedido ante la entidad bancaria y la policía local.

A partir de la información suministrada se obtuvieron los datos del beneficiario de la transacción mencionada y el IP desde el cual habría sido cursada.

 

La sentencia culpabiliza al denunciado por el delito de defraudación mediante manipulación informática, en calidad de autor.

En autos “M.S., M. A. s/ Falta de Mérito”, la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideró que las pruebas aportadas “alcanzan las exigencias del artículo 306 del C.P.P.N” para el dictado del procesamiento del imputado.

El tribunal afirmó que la imposibilidad de determinar el IP desde el que se realizó la operación primigenia no impediía el dictado del auto de procesamiento "pues, precisamente, se habría utilizado un sistema de “Nateo” o comunicación entre redes de datos que lo impide".

La sentencia aplicó al denunciado la figura de defraudación mediante manipulación informática, en calidad de autor.

Esta figura perpetrada a través de la utilización ilegítima de datos para acceder a los fondos de la víctima y efectuar transferencias a terceros produciendo el detrimento patrimonial, puede adoptar diferentes modalidades tales como la alteración de los registros, mediante correo electrónico y duplicación de sitios web comúnmente conocido como phishing, suplantando los nombres de dominio (DNS) en el ordenador de la víctima –pharming– o incluso con falsas ofertas laborales con el propósito de utilizar las cuentas bancarias de los postulantes para desviar el dinero y poder “blanquearlo”.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Se espera una mayor presencia de participantes
Hackeo legal para todos

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486