Casación Federal rechazó excarcelar a un técnico informático imputado en la investigación a “Camus Hacker”. En la causa se lo proceso por captar víctimas menores de edad, vía Instagram, y se ponderó el riesgo de las mismas y los medios con los que cuenta por sus conocimientos en informáticas, para denegar el pedido
a Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso interpuesto por la defensa de uno de los imputados en el marco de la causa en la que se investigan la distribución de pornografía infantil, abusos sexuales y filtración de imágenes íntimas de famoso, efectuadas desde la cuenta de Twitter“Camus Hacker”.
Los camaristas Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos rechazaron el recurso interpuesto por el imputado F., fue elevado a juicio por los delitos de trata de personas con fines de explotación, configurada mediante la promoción, facilitación y comercialización de pornografía infantil, consumado en al menos cinco ocasiones diferentes, concurrentes realmente entre sí, agravado por haberse concretado dicha finalidad.
Se entendió que subsiste un riesgo para la seguridad de las víctimas –menores de edad-, "teniendo en cuenta los medios con los que cuenta el causante en cuanto a sus conocimientos de informática y las maniobras concretas en el expediente”
También por haber sido cometido mediante engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, siendo éstas más de tres y todas ellas menores de edad, en concurso real con el delito de amenazas coactivas –las cuales se llevaron a cabo luego de haberse consumado el delito antes aludido- y en concurso real con el delito de abuso sexual, agravado por haber sido cometido con acceso carnal, vía vaginal, provocándole como consecuencia de ello un grave daño a la salud mental de la víctima.
Según consta en la causa “Favale, Gastón Rubén s/recurso de casación”, el imputado fue procesado por maniobras realizadas para captar a las víctimas, exitosamente, que “involucrarían el uso de las redes sociales, por cuanto eran contactadas por el nombrado a través de sus cuentas de “INSTAGRAM”, lo que permite presumir que el imputado tenía acceso a información diversa sobre las mismas”.
El Tribunal Oral Federal n° 6, que va a llevar adelante el debate, denegó el pedido de libertad ponderando la imputación que pesa sobre el encartado, y el hecho de que sea experto en informática.
Esos aspectos permitían “presumir la subsistencia de un riesgo para la seguridad de las víctimas –menores de edad-, teniendo en cuenta los medios con los que cuenta el causante en cuanto a sus conocimientos de informática y las maniobras concretas en el expediente…”
Gemignani, que encabezó el voto, apuntó que “no puede obviarse que la víctimas menores de edad fueron amenazadas por el imputado y ello motivó la adopción de medidas tuitivas en el marco del legajo de “Protección de Víctimas”.
A su turno, Hornos analizó la pena máxima prevista respecto de los delitos en orden a los cuales fue procesado para inclinarse por la negativa del pedido, y coincidió con el razonamiento del TOF, que “podría ejercer su influencia para comprometer los testimonios de las víctimas”.
En ese sentido, resaltó que “la imputación que pesa sobre el encartado permite presumir la subsistencia de un riesgo para la seguridad de las víctimas –menores de edad-, teniendo en cuenta los medios con los que cuenta el causante en cuanto a sus conocimientos de informática y las maniobras concretas en el expediente, punto no menor por la circunstancia harto probable de que la concesión del beneficio peticionado pueda implicar permitirle gozar de una oportunidad cierta de sustraerse de la acción de la justicia o entorpecer la investigación”.