20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Primero el depósito

En un juicio por violación a las normas de consumo, la Cámara Civil y Comercial de Morón rechazó una apelación en tanto las accionanadas incumplieron el artículo 28 de la ley 13.133, el cual determina que la apelación será concedida previo depósito del capital de condena.

En autos “LOPEZ MARIA ROSA C/ EMPRESA DEL OESTE SAT Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, en primera instancia resolvió que previo a expedirse sobre el recurso interpuesto por la parte demandada y citada en garantía debía cumplirse con lo previsto por el art. 29 de la ley 13.133.

El mismo establece que cuando la sentencia acogiere la pretensión, la apelación será concedida previo depósito del capital, intereses y costas, con la sola excepción de los honorarios de los profesionales que representan o patrocinan a la parte recurrente, al solo efecto devolutivo.

Las nombradas interpusieron revocatoria con apelación subsidiaria respecto de dicha providencia, rechazándose la primera y concediéndose la segunda en relación. Elevada la causa a la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda resolvieron confirmar la decisión apelada.

 

La sentencia remarca que la norma se enfoca en la protección a un sector específico (el de los consumidores), alineándose con otros preceptos análogos de nuestro ordenamiento que también exigen la realización de un depósito como recaudo para recurrir

 

Eso en tanto a su juicio “las quejosas no traen una crítica (concreta y razonada, art. 260 del CPCC) que demuestre que, en el caso, no se tratara de una pasajera de la empresa de transportes, lo cual desemboca -ineludiblemente- en el estatuto normativo vinculado al derecho del consumo (art. 42 Const. Nac., ley 24.240 y, en el ámbito local, ley 13.133)”.

La sentencia remarca que la norma se enfoca en la protección a un sector específico (el de los consumidores), alineándose con otros preceptos análogos de nuestro ordenamiento que también exigen la realización de un depósito como recaudo para recurrir, que no constituye una ejecución condicional de la sentencia o una pena y que no violenta la igualdad ante la ley, ni tampoco derechos o garantías consagrados en la Constitución o Convenciones Internacionales.

“Así, y compartiendo tales consideraciones (a las que me remito, para su lectura extensiva), entiendo que la normativa objetada no vulnera ninguno de los derechos o garantías expuestos por los apelantes, sino que implica un, razonable, arbitrio del legislador encaminado a la protección de un sector específico” expresaron los magistrados.

Para concluir la resolución remarca que “la Suprema Corte -en aquellos precedentes- deja abierta la puerta a la posibilidad de que si, en algún caso concreto, la realización del depósito configurara un recaudo de cumplimiento imposible, se contemple la posibilidad de su eximición, cuestión que -aquí- ni siquiera se ha dejado entrever y que, por lo demás, observando el monto de la condena, tampoco queda en evidencia”.

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