En una causa por incumplimiento de las medidas sanitarias de la pandemia, un tribunal aplicó la ley penal más benigna, declarando la competencia del juzgado de faltas para intervenir en la causa.
En autos “Investigación Jurisdiccional promovida por la Sra. Fiscal de Primera Nominación en contra del Dr. P. A. C. y otro p.s.a. art. 205 del C.P - Recurso de apelación”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje declaró la incompetencia del Juzgado de Control de Villa Dolores es incompetente para entender en la causa, por delito violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de epidemias, previsto en el artículo 205 del Código Penal (CP).
Estas actuaciones deben remitirse al Juzgado de Faltas con jurisdicción en Villa Dolores
Por consecuente, remitió las actuaciones al Juzgado de Faltas con jurisdicción en esa ciudad. Para así resolver, el tribunal aplicó la ley penal más benigna (Ley 10702) que asigna a los juzgados provinciales de faltas competencia para intervenir en los incumplimientos de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica.
En el voto mayoritario, impulsado por los magistrados Ricardo Arístides Py y Javier Rojo, se hizo hincapié en que la legislación provincial “pretende claramente la desjudicializacion del trámite y su traspaso al área administrativa”.
Por tal motivo declararon la incompetencia de los tribunales ordinarios para continuar entendiendo en esta causa y, en consecuencia, estas actuaciones deben remitirse al Juzgado de Faltas con jurisdicción en Villa Dolores.
Sin embargo, el vocal Ángel Francisco Andreu emitió un voto en minoría disintiendo con sus compañeros, rechazando la pretensión de aplicar la ley penal más benigna. Para así decidir sostuvo que el principio de la aplicación de la ley penal más benigna, contenido en el artículo 2 del Código Penal y, en los pactos internacionales, tiene excepciones que lo hacían inaplicable.
Subrayó que la situación “ostensiblemente extraordinaria” que generó la pandemia “ha necesitado del dictado de las normas ahora analizadas, como una manera claramente excepcional para enfrentarla”.