24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La desinformación se multa

La Cámara de Apelaciones porteña confirmó una multa contra la empresa Cencosud SA por no brindar información completa y clara a una mujer sobre la conformación del saldo deudor que se le atribuía en su tarjeta de crédito.

La firma Cencosud SA deberá afrontar una multa por infracción al artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240). Así lo confirmó la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Pablo Mántaras, tras rechazar el recurso interpuesto por la empresa.

Las actuaciones se iniciaron por el reclamo de una mujer, quien denunció a la empresa Cencosud SA por no informarle la conformación del saldo deudor que se le atribuía en su tarjeta de crédito, la cual había sido dada de baja por ella en el mes de julio de 2016.

Denunció además que, pese a haber realizado varios llamados telefónicos sin obtener replica y concurrir a una sucursal de la cadena de supermercados Jumbo a fin de que le informaran el detalle de la deuda que le atribuían y obtener la entrega de los últimos resúmenes de la tarjeta en cuestión que no había recibido, la empresa no le envió las facturas de cobro.

En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor le impuso una multa de 45 mil pesos y le ordenó que proceda a la publicación de lo dispuesto en un diario de circulación nacional. Consideró que Cencosud SA “incurrió en inobservancia al deber de información de manera completa y detallada tal como le compete”.

La empresa, por su parte, destacó que “no se evidencia una palmaria violación al deber de información y, por tanto, no existió incumplimiento al artículo 4 de la ley 24.240”. Esgrimió, asimismo, que “se ha informado al requirente de forma enumerada, todos datos necesarios para agotar sus consultas”.

En este escenario, la jueza Schafrik afirmó que “no se encuentra acreditado que Cencosud SA haya cumplido con su obligación de proporcionar información concreta acerca del saldo deudor de la denunciante, ni tampoco cumplió con su obligación de enviar los resúmenes de la tarjeta de su titularidad”.

 

También advirtió que la firma, en su escrito de apelación, se limitó justificar en forma genérica su proceder,  pero “no se hizo cargo de la imputación efectuada en el caso particular respecto de la denuncia (…) ni acompañó en autos prueba o constancia tendiente a demostrar la conducta que alega”.

 

“Ello se observa en la medida de que el consumidor se vio obligado a solicitar los mismos reiteradas veces tanto por vía telefónica como personalmente y, pese ello no logró su cometido sino hasta la interposición de la denuncia que originó estas actuaciones”, sostuvo la magistrada en su voto al que adhirieron sus colegas.

También advirtió que la firma, en su escrito de apelación, se limitó justificar en forma genérica su proceder, pero “no se hizo cargo de la imputación efectuada en el caso particular respecto de la denuncia (…) ni acompañó en autos prueba o constancia tendiente a demostrar la conducta que alega”.



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