La Cámara del Trabajo de Mendoza consideró injustificado el despido de un mozo por una opinión negativa suya publicada en TripAdvisor por parte de turistas estadounidenses. Pese a que el comentario se borró, su existencia quedó comprobada por un acta
Un mozo fue despedido por una opinión formulada en la página de Tripadvisor por un turista estadounidense, que manifestó que les pidió que dejase la propina debajo de la servilleta para tomársela él solo.
La empresa consideró que el empleado violentó la prohibición de recibir la propina, sino que pidió que se la dejasen debajo de la servilleta para quedársela el solo, lo que fue visto por sus compañeros y superiores a través de las cámaras de seguridad y por eso lo despidió.
En autos “A. P. A. C/ M. S.A. P/ DESPIDO”, la Primera Cámara del Trabajo de Mendoza consideró injustificado el despido y ordenó a la demandada a abonar al mozo despedido $750.000 en concepto de indemnización.
“La Cámara Nacional del Trabajo, sala II, tiene resuelto que para que el despido sea justificado es menester que exista una relación de causalidad inmediata entre un hecho presente y la medida adoptada, careciendo de eficacia los hechos pretéritos” afirma la sentencia.
“La sola publicación el sitio Tripadvisor no justifica un despido, al no poder acreditarse el hecho allí mencionado"
En ese orden se agrega que “solo pueden contar como antecedentes desfavorables para demostrar que, aunque la falta cometida ahora sea leve, el principal se vio obligado a disponer la cesantía por haber desaparecido el factor confianza, que debe privar en las relaciones obrero patronal”.
Los magistrados Alfredo Milutin, María del C. Nenciolini y Elcira G. de la Roza, rechazaron la alegación de la demandada respecto de que estaba probada "la conducta del trabajador de quedarse con las propinas y que la mala calificación generada por la misma le generó un grave perjuicio" y que la publicación en internet, al tiempo del despido existió, lo que fue corroborado por la Notaria, y el hecho de que ésta haya desaparecido posteriormente "no significa su inexistencia con antelación en el sitio web".
El eje del debate no era entonces la existencia del comentario sino su virtualidad para generar el despido. "El punto central de la discusión, es si un comentario de un desconocido, cuya veracidad no es corroborada, ni confirmada por nadie puede configurar una causal de despido", sostuvieron los camaristas, para los que "responder este interrogante de manera afirmativa, las opinión tendría mayor fuerza probatoria y convictiva que un testimonio tomado ante el Tribunal".
"La negativa es la respuesta correcta, las afirmaciones de una persona desconocida, que no confirma sus dichos ante el Tribunal y que no es interrogado libremente por las partes pondría en jaque el derecho de defensa y las garantías procesales", añadieron.
“La sola publicación el sitio Tripadvisor no justifica un despido, al no poder acreditarse el hecho allí mencionado “que el Sr. A. le pidió a IDFIT que le dejara el dinero de la propina debajo de la servilleta” y tratarse de los dichos de un desconocido los antecedentes pierden la capacidad de fundar el distracto por el principio non bis in ídem” afirmaron .