Una docente de la ciudad de La Plata que es paciente ontológica solicitó a la Provincia de Buenos Aires la urgente inmunización por SARS CoV 2 mediante una acción de amparo, alegando que al comenzar el Plan Provincial “Buenos Aires Vacunate” se inscribió, sin ser citada al día de la fecha.
El juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°13 de La Plata, Daniel José Dipp, ordenó a la provincia de Buenos Aires que en el plazo de tres días, aplique la vacuna contra el Coronavirus a la amparista.
Para el magistrado “es evidente que la omisión por parte de la Provincia de Buenos Aires en brindarle un turno a la amparista, con prioridad, genera un daño inminente e irreparable, ya que pone en riesgo la salud (con riesgo cierto de muerte) de quien suscribe el presente”.
El juez dispuso el traslado de la demanda a la Fiscalía de Estado provincial para que conteste en el plazo de 5 días.
Asimismo citó que el art. 14 bis de la Constitución Nacional expresa que “el estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable” y que como sostiene la doctrina “el término “seguridad” evoca su contrario, que es “inseguridad”.
“Lo que significa, entonces, es lo siguiente: seguridad de que frente a ciertos “eventos” capaces de provocar necesidades determinadas, el sistema ofrecerá “prestaciones” o “beneficios” con los cuales auxiliar o mitigar tales necesidades” amplió.
No obstante ello, el juez dispuso el traslado de la demanda a la Fiscalía de Estado provincial para que conteste en el plazo de 5 días.