20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Hubo una "clara intencionalidad de hacerlo renunciar"

Un palo por el hostigamiento

Un fallo laboral condenó a una empresa de indumentaria deportiva y a su gerente de recursos humanos a indemnizar por más de 1 millón de pesos a un ex empleado que acreditó malos tratos, presiones y amenazas a la hora de renunciar.

En autos “CASTELLI, BRUNO DANIEL c/DABRA S.A. y otros s/ DESPIDO”, el Juzgado Nacional de primera instancia del Trabajo N°30 hizo lugar a la demanda interpuesta, condenando a los demandados a abonar al actor la suma de $1.124.157,02.

El accionante, quien ingresó a trabajar para la demandada en 1998, denunció que, presionado por amenazas y violencia moral, el 28/4/2014 celebró un acuerdo extintivo en el SECOSE, que encubría un despido muy desventajoso para él.

Refirió que la accionada lo registró tardíamente pues ingresó a sus órdenes el 2/3/98 siendo registrado el día 2/3/99; además, se lo registró deficientemente como “gerente” excluido de convenio; agrega que se le abonó, hasta el año 2008, salarios por fuera de toda registración, lo que consideró una reducción de salarios, reclamando la incidencia de dichas sumas en su mejor remuneración devengada.

El trabajador, representado por el abogado Gabriel Kajt, sostuvo que su jornada laboral se extendía de martes a domingos 9 horas diarias, y un día a la semana de 12 horas de trabajo, realizando un total de 36 horas extras mensuales que tampoco le eran abonadas.

Un testigo manifestó que al actor lo amenazaban por varios reclamos que hacía por horas extras y pagos “en negro”, vio cuando se le dijo que tenía que renunciar y que le iban a dar malas referencias, y que firmara lo del SECOSE.

El Juzgado Nacional de primera instancia del Trabajo N°30 tuvo en cuenta que el accionante denunció el 31 de octubre del año 2014 por hostigamiento al gerente de recursos humanos de Dabra S.A., por los maltratos padecidos a partir del momento en que el actor les envió un carta documento –el 29/10/2014- planteando la nulidad del acuerdo conciliatorio.

 

Al quedar probado el destrato que sufriera el demandante, así como la clara intencionalidad de hacerlo renunciar a sus justos reclamos, se produjo un daño extracontractual que excede el despido

 

Según la Fiscalía actuante se pudo verificar que el 30/10/2014 el denunciado le mandó un whatsapp al actor donde le escribió “Atendeme el teléfono”, y luego mediante diferentes llamados M. le refirió al actor “¿Cómo me mandaste la carta? Te vas a arrepentir de lo que estás haciendo. Que me estas grabando. ¿Dónde estás? ¿Te queres encontrar conmigo? ¿Cual es tu dirección? Te vas arrepentir. No sabes con quién te metiste. Yo te voy a encontrar donde sea que estés. La vas a pasar mal. Te vas a tener que cruzar conmigo, en cada una de las conciliaciones yo voy a estar”

En ese orden el juez Herman Mendel determinó que se encuentra acreditado “el maltrato denunciado por el actor, de parte del gerente de recursos humanos de la demandada”, y que “los dichos del Sr. M. en su descargo, referido a que el reclamo laboral del actor mediante “ese insólito telegrama” se trata de un ilegítimo ataque a la empresa, me convence aún más de la existencia del hostigamiento”.

“Entonces, al quedar probado el destrato que sufriera el demandante, así como la clara intencionalidad de hacerlo renunciar a sus justos reclamos, se produjo un daño extracontractual que excede el despido y torna ajustada a derecho la procedencia de una indemnización por daño moral” concluye la sentencia.

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