20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El fallo reconoce el déficit del sistema Lex100

Acceso digital inclusivo

La justicia federal dispuso que el Portal Digital del Poder Judicial de la Nación sea accesible, tanto para la realización de consultas como para las demás diligencias que se efectúan por el Lex 100, para los abogados con afectación de facultades visuales. 

En la causa “BARRAZA, VICTOR JAVIER Y OTRO c/ EN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3 ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación que garantice el acceso a la web del Poder Judicial a los letrados con afectación de facultades visuales. 

La demanda fue interpuesta por un grupo de abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con discapacidad visual acreditada mediante CUD (Certificado Único de Discapacidad), y solicitaron que la página oficial del Poder Judicial de la Nación sea totalmente accesible para las personas ciegas y mayores de edad que utilizan lectores de pantalla, conforme un modelo de “diseño universal”.

El titular del Juzgado, Santiago Carrillo, hizo lugar al amparo presentado y justificó su decisión en la ley de Acceso a la Información Pública 26.653, que sostiene que los poderes del Estado "deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación”.

El juez remarcó que el caso lo interpeló por la falta de respuestas desde el dictado de las medidas y y los padecimientos constatables que invocan los accionantes, en el marco de la emergencia sanitaria que azota a nuestro país.

También citó la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó que "para evitar desigualdades en las causas donde participen letrados no videntes se los deberá eximir, cuando así lo requieran y prueben con el correspondiente certificado de discapacidad, de la implementación del sistema de notificaciones electrónicas hasta tanto el servicio tenga características suficientes para que los sistemas operativos desarrollados para personas con dicho impedimento puedan tener acceso la información de la cédula".

Carrillo enfatizó que el planteo formulado en autos exhibe con claridad meridiana el déficit en la instrumentación del derecho de acceso de quienes aquí accionan al Sistema de Gestión Judicial (Lex 100), a través del portal web del Poder Judicial de la Nación y mediante la utilización de herramientas tecnológicas idóneas que les aseguren el derecho a ejercer su profesión y les permita sobrellevar las consecuencia de la pandemia por COVID-19.

Asimismo, el magistrado expresó que "las autoridades públicas demandadas no han negado que el actual diseño del portal web del Poder Judicial de la Nación se erige en una barrera de hecho que impide a los letrados demandantes acceder plenamente y en igualdad de condiciones que aquellas personas que no tengan alteraciones de su capacidad visual".

Por todo lo expuesto, el juez resolvió que, en los próximos 30 días, el Consejo de la Magistratura deberá presentar en la causa un estudio de factibilidad técnica, análisis de compatibilidad, verificación de las condiciones de seguridad, previsión presupuestaria y cualquier otra medida que resulte necesaria e idónea para su implementación; debiendo adjuntarse un informe pormenorizado con la descripción de las tareas técnicas y los procedimientos que se llevarán a cabo, así como el cronograma al que se ajustarán. 

 

 

 

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