En una demanda por una cirugía de reconstrucción de labio y nariz de un niño, la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó una sentencia que declaró la incompetencia por entender que se trataba de materia federal. Asimismo, ordenó la cobertura total de la operación a la obra social demandada.
En autos “E. A. c/ M. S. A. A. M. C. s/ amparo”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora ordenó la cobertura del 100% de la cirugía de reconstrucción de labio y nariz del niño, como así también de las prestaciones que requiera su condición con el equipo del médico que lo evalúa desde su etapa prenatal.
Asimismo decidió que corresponde revocar la sentencia que declaró la incompetencia por entender que se trataba de materia federal, pues no se advierte de qué modo el reclamo individual de los accionantes que procura la cobertura de prestaciones médicas podría per se afectar o conmover la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional o las prestaciones que el mismo contempla, siendo que en el caso lo que se discute es en definitiva la extensión y los términos de las obligaciones emergentes de una relación de consumo individual.
“Se encuentran prima facie reunidos todos los requisitos para la admisión de la cautelar planteada, como la verosimilitud del derecho invocado"
En tal sentido el tribunal entendió que resulta competente la justicia ordinaria -y no la federal- para entender en un reclamo contra una empresa de medicina prepaga por la cobertura de prestaciones médicas, pues resultaría aplicable al caso la Ley especial 24.240 para las relaciones de consumo, que es de competencia de los Tribunales ordinarios de cada jurisdicción.
“Asumiendo competencia positiva corresponde admitir parcialmente la cautelar planteada, ordenando a la demandada a cubrir el 100% de la cirugía de reconstrucción de labio y nariz del niño, como así también de las prestaciones que requiera su condición con el equipo del médico que lo evalúa desde su etapa prenatal” afirma la sentencia.
Para así decidir la Sala entendió que “se encuentran prima facie reunidos todos los requisitos para la admisión de la cautelar planteada, como la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y fundamentalmente el peligro de daño irreparable en caso de posponer la decisión a las resultas de la sentencia definitiva”.