El Máximo Tribunal dejó firme una causa en favor de los internos de una unidad penitenciaria a quienes se les redujo el salario que percibían, lo que ocasionó un agravamiento en las condiciones de detención.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó, por unanimidad, el recurso planteado por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal en una causa donde se reclamó la reducción del salario que percibían los internos de una unidad penitenciaria.
Los ministros Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, y Juan Carlos Maqueda compartieron los fundamentos y conclusiones del dictamen procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, en el marco de los autos “Procuración Penitenciaria de la Nación y otros s/ hábeas corpus”.
El caso llegó al Máximo Tribunal tras el rechazo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal al recurso interpuesto por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal contra la decisión de la cámara de apelaciones que confirmó la resolución de primera instancia que, a su vez, había admitido el hábeas corpus presentado en favor de los internos de la Unidad N° 4 de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
Se trata de una acción de hábeas corpus iniciada en 2016 por un agravamiento en las condiciones de detención por haber sido sustancialmente reducido el salario que percibían los internos que trabajaban en los talleres del establecimiento. La disminución, según las autoridades penitenciarias, se debía a un control de asistencia más estricto y a la aplicación del criterio fijado en el dictamen 129/16 del Ente de Cooperación Técnica y Financiera, según el cual sólo se retribuían las horas efectivamente trabajadas.
En su dictamen, el procurador Casal expresó que, por regla general, los agravios basados en la interpretación del derecho común, como sucedía en el caso, eran cuestiones privativas de los jueces de la causa y ajenas al remedio federal.
El juez de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó volver a computar y abonar las horas trabajadas en la forma en que se lo hacía con anterioridad al mes de mayo de aquel año. También dispuso que cualquier modificación futura "deberá considerar la remuneración mínima en relación a la cantidad de horas efectivamente disponibles" y que "se deberán descontar los períodos semanales en los que no exista la posibilidad práctica de trabajar y la falta de talleres disponibles para trabajar". El fallo fue confirmado en segunda instancia y luego, Casación rechazó el recurso de apelación por lo que los abogados del servicio penitenciario decidieron impugnar esa decisión mediante el recurso extraordinario.
En su dictamen, el procurador Casal expresó que, por regla general, los agravios basados en la interpretación del derecho común, como sucedía en el caso, eran cuestiones privativas de los jueces de la causa y ajenas al remedio federal.
"En efecto, en las instancias anteriores, se había resuelto la cuestión con fundamento en la ley 24.660 de ejecución penal en cuanto dispone que el trabajo de los internos respetará la legislación laboral y de la seguridad social vigente, que en su organización, métodos, jornadas, horarios, seguridad e higiene se atenderán las normas del trabajo libre, y que el salario será abonado en los términos establecidos en la regulación en vigor", advirtió y concluyó que el reclamo "es inadmisible por no satisfacer la exigencia de fundamentación suficiente".