La Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de ordenar al Congreso de la Nación a actualizar el número de diputados por provincia, según los datos del último censo realizado en el país. El Alto Cuerpo consideró que no le corresponde resolver un tema de esta naturaleza.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación no hizo lugar al pedido para que ordene al Congreso Nacional que, para las próximas elecciones de diputados nacionales, actualice la representación al último censo poblacional realizado en el país. Lo resolvió en la causa "Sisti, Pedro Luis y otro c/ Estado Nacional y otros s/ amparo" en un fallo que contó con la opinión mayoritaria de los supremos Carlos Rosenkrantz,Elena Highton de Nolasco,Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y la disidencia de Horacio Rosatti.
La parte demandante, conjuntamente con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) acudió al Máximo Tribunal para atacar la llamada "ley Bignone " y argumentó que "de no actualizarse el número de diputados de acuerdo al último censo del año 2010, manteniéndose de tal manera la misma representación desde hace más de 35 años, el Estado Nacional está incurriendo en una violación, por omisión, del mandato explícito contenido en la parte final del art. 45, en cuanto establece que después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".
El fallo explicó que el objeto del litigio, en los términos en que fue articulada la demanda, revela que es el Estado Nacional a través del Poder Legislativo el único obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio de los derechos que se denuncian como violentados, en el supuesto de admitirse la pretensión.
Los jueces analizaron si se encuentran facultados para asumir la acción interpuesta en el marco de su jurisdicción originaria y exclusiva prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y coincidieron en que "no es posible mediante el instituto procesal de la intervención de terceros, transformar al Tribunal en un nuevo foro en el que se debatan cuestiones que deber ser tratadas en otros cauces deliberativos, distintos a esta jurisdicción restrictiva y excepcional".
En ese sentido, agregaron que "teniendo en cuenta el objeto perseguido mediante esta acción, cual es, la declaración de inconstitucionalidad de una ley y la conminación al Poder Legislativo para el dictado de otra en su lugar en un plazo determinado, la citación de las provincias en los términos pretendidos importaría tanto como convertir al Tribunal en un órgano deliberativo con el fin último de obtener una sentencia que determine los criterios a los cuales debería ajustarse el legislador a los efectos del dictado de la norma omitida".
Finalmente, los supremos expresaron que aceptar la pretensión "exigiría apartarse del procedimiento habilitado por la Constitución para la formación de las leyes, arrogándose el Poder Judicial mayores facultades que las que le han sido conferidas expresamente, e invadiendo de ese modo la órbita de competencias exclusivas del Congreso Nacional, al que el constituyente le encomendó expresamente su dictado".
Por su parte, en su extensa disidencia, Rosatti apuntó al hecho de que se estaba atacando la demanda enderezada a proteger el fiel funcionamiento del sistema democrático diseñado en la Constitución Nacional "pone en evidencia que las reglas que gobiernan un acto cúlmine de autogobierno como las elecciones de Diputados son hasta hoy reglas que supo dictar un gobierno de facto". El ministro de la Corte propició que se de intervención a la Procuración del Tesoro.
Sin embargo, el criterio que primó fue el que consideró que "nNo es posible mediante el instituto procesal de la intervención de terceros, transformar al Tribunal en un nuevo foro en el que se debatan cuestiones que deber ser tratadas en otros cauces deliberativos, distintos a esta jurisdicción restrictiva y excepcional",