20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Demanda contra Volkswagen

Reparación 0 km

El fabricante de un auto y dos concesionarias pampeanas deberán entregarle un nuevo vehículo a una mujer, ante los desperfectos sufridos en el rodado original. También deberán indemnizarla por privación de uso y daño moral. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó que la firma Volkswagen Argentina S.A. y las concesionarias Sauma Car La Pampa S.A. y Espasa S.A. deberán entregarle a una mujer otro vehículo, ante los desperfectos sufridos en el rodado original.

La sentencia de primera instancia condenó solidariamente a las sociedades comerciales demandadas a entregar a la demandante “un rodado VW High Up, 1.0 MPI 0km, o el modelo que lo reemplace con las mismas características que el que había comprado y de color a convenir”.  

La decisión de grado impuso, asimismo, una indemnización por privación de uso y daño moral. El vehículo, según consta en la causa, dejó de funcionar cuando se encontraba en período de garantía y cuando solo contaba con 5.780 km de rodamiento.

En los autos "B., C. Z. c/ Volkswagen Argentina S.A. y Otro S/ Sumarísimo", la Sala III, integrada por Laura Cagliolo y Guillermo Salas, advirtió que “hasta el sentido común indica que un vehículo adquirido como nuevo y con un rodamiento no superior al de los dos primeros servicios rutinarios habituales -generalmente hasta alcanzar los diez mil km-, si se le ha tenido que abrir la tapa de cilindros, ya no es el mismo desde el punto de vista de su "óptima" motorización, ni siquiera ya de su valor económico”.

 

Los camaristas destacaron, asimismo, el “desasosiego" sufrido por la mujer al "haber invertido una importante suma para la compra de un vehículo 0 km” y la “zozobra por no poder usar o disfrutar de él”. 

 

“No se trata de una falla de pintura, de elementos accesorios, de carrocería, ni de otros de relativa importancia mecánica, sino de un desperfecto de suma gravedad para el que se abre y retoca el motor”, afirmaron los magistrados y añadieron: “(…) cuando se compra un vehículo 0 Km y se descompone a los pocos días de su adquisición, por más arreglo que se le efectúe jamás volverá a ser un automóvil nuevo”.

Los camaristas destacaron, asimismo, el “desasosiego" sufrido por la mujer al "haber invertido una importante suma para la compra de un vehículo 0 km” y la “zozobra por no poder usar o disfrutar de él”. El fallo de Alzada modificó los montos adjudicados por daño a la privación del uso del rodado y por agravio moral y, en consecuencia, los redujo hasta el tope de la pretensión máxima demandada por la actora.

“Las molestias (…) y las frustraciones ligadas a la compra de un bien de alto valor y las evidentes dificultades propias de no poder contar con ese bien mueble registrable para el normal desempeño de tareas laborales y familiares a los que alude la jueza a quo, indudablemente potencian el impacto anímico y la aflicción de la parte débil de la contratación consumerista”, concluyó el fallo.



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