20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

0 km y 500 problemas

La Justicia de Neuquén confirmó que un fabricante y una concesionaria automotriz son responsables solidariamente ante la falla grave detectada en un vehículo con menos de 500 kilómetros de uso. El desperfecto técnico tuvo lugar a los tres días de adquirido.

El fabricante y la concesionaria automotriz son responsables ante la falla grave detectada en un vehículo con menos de 500 kilómetros. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén en los autos "C. O. M. E. y otro C/ Ford Argentina SCA y otro S/ D. y p. derivados de la responsabilidad contractual de particulares".

Según consta en la causa, el desperfecto técnico tuvo lugar a los tres días de haber sido retirada la camioneta de la concesionaria, y habiendo circulado menos de 500 kilómetros. El perito interviniente aclaró que “era un motor nuevo, no es concebible su reparación”.

Además, según el perito, la manguera de refrigeración se desprendió a causa de “falta de cuidado y de control al armar el motor”. En este escenario, los jueces entendieron como acertado la entregar una unidad nueva, tal como resolvió el juez de grado, frente a la falla grave detectada en el motor, que provocó su “sobrecalentamiento y consecuentes daños internos, y la persistencia de este problema por falta de reparación ni solución”.

“Parece lógico que quien adquiere un automóvil nuevo, aún dándole un uso intensivo, aspire a que durante los primeros años ese rodado funcione sin inconvenientes, requiriendo sólo de un mantenimiento mínimo”, añadió la Alzada.

 

También señalaron la “despreocupación y desinterés de las accionadas en dar solución al problema que afligía al actor; no habiendo siquiera dado respuestas concretas, ni intentado revisar la camioneta para interiorizarse sobre la falla presentada a solo tres días de haber sido adquirida”. 

 

Los jueces advirtieron que la camioneta "no volvió utilizarse desde que apareció la falla y que las demandadas fueron anoticiadas inmediatamente del desperfecto" pero “no brindaron solución alguna”. Según expresó el perito actuante, tampoco “era viable la reparación del motor”.

También señalaron la “despreocupación y desinterés de las accionadas en dar solución al problema que afligía al actor; no habiendo siquiera dado respuestas concretas, ni intentado revisar la camioneta para interiorizarse sobre la falla presentada a solo tres días de haber sido adquirida”. 

Por último, los vocales destacaron que “ni siquiera se intentó examinar la camioneta, a fin de proponer una solución lógica frente a la grave avería detectada a poco de haberle sido entregada al consumidor”.



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