El Gobierno nacional oficializó la prórroga hasta el 31 de mayo de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. También se extendió la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. El decreto 266/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, recuerda que quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".