La familia del ex presidente de Boca, Pedro Pompilio, le ganó un juicio de habeas data a Google por los resultados de búsqueda que vinculaban su fallecimiento con un encuentro con Jesica Cirio. Para la Justicia, se trató de información falsa “cuya difusión afecta el derecho a la intimidad de la familia”
Las historias difamatorias que luego terminan por consagrarse como “leyendas urbanas” se ven amplificadas de forma exponencial al amparo de las plataformas difusoras de contenido. No sólo redes sociales, sino también los motores de búsqueda en Internet y su tratamiento automatizado de información.
Por un nuevo fallo sobre el derecho al olvido fue dictado por la Cámara Civil y Comercial Federal, Google fue condenado a bloquear de sus resultados de búsqueda los enlaces que vinculaban la muerte del ex presidente de Boca, Pedro Pompilio, con un encuentro con la modelo Jesica Cirio.
La “Falsa noticia” comenzó a difundirse en la televisión abierta, luego de las declaraciones del mediático Jacobo Winograd, quien con posterioridad trató de rectificar sus dichos. Sin embargo, el daño ya estaba hecho y la familia de Pompilio le inició una demanda que terminó con una condena por daños y perjuicios contra Winograd.
Sin embargo, la historia no quedó atrás sino que se mantuvo vigente gracias al poder amplificador de Internet. Fue así que la familia de Pompilio, representada por el abogado Martin Leguizamón Peña, inició una demanda de habeas data contra el buscador, que finalmente terminó en el fallo que ordena el bloqueo de los enlaces “al encontrarse esclarecida la ilicitud de los contenidos cuestionados y el daño que genera la reiteración de su inclusión en los enlaces o resultados de búsqueda”
La representación letrada de la parte actora en autos “ Pompilio, Natalia Andrea c/ Google Inc s/ habeas data “ denunció que los resultados de búsqueda que -en forma inexplicable-informaban que aquél murió con motivo de ese encuentro inexistente y por ende el tratamiento de esos datos vulneran el artículo 5º de la Ley de Habeas Data.
"Es un hecho notorio que los enlaces que realiza Google a partir del nombre de la persona afectada son un vehículo fundamental para la difusión de la información generada por los titulares de los sitios, y constituyen en consecuencia un factor multiplicador que contribuye al agravamiento de los daños”
Sin embargo, el fallo de primera instancia rechazó la acción por entender que no se demostró la ilicitud de la información tildada de falsa, lo que fue revocado de forma unánime por la Sala II de la alzada, en una sentencia suscripta por los jueces Eduardo Gottardi, Alfredo Gusmán y Ricardo Recondo.
Los camaristas fundaron su decisión contemplando el dictamen de la fiscal de Cámara, quien reconoció que el reclamo no se refería a información que pudiese crearse a futuro, ni tampoco al establecimiento de un filtro respecto de páginas en general que pudieren hacer referencia a la información que cuestiona, sino al bloqueo de específicos enlaces que hacían a aspectos que, con prescindencia de su veracidad, se encontraban primordialmente comprendidos en la esfera de la vida íntima.
La Cámara entendió que existía una ilicitud manifiesta en el contenidos cuestionados, dentro de los parámetros del fallo “Rodriguez c/ Google” , como así también tuvo por comprobado “el daño que genera la reiteración de su inclusión en los enlaces o resultados de búsqueda visualizados a partir del nombre del padre de la actora”, de lo que surgía para el buscador “el deber de adoptar las medidas razonables que se encuentren a su alcance para evitar que se sigan produciendo o agravando los daños”.
“En este sentido, es un hecho notorio que los enlaces que realiza Google a partir del nombre de la persona afectada son un vehículo fundamental para la difusión de la información generada por los titulares de los sitios, y constituyen en consecuencia un factor multiplicador que contribuye al agravamiento de los daños”, agregaron los jueces de la Sala II.
El Tribunal de Apelaciones decidió finalmente aplicar el “Derecho al Olvido” para el caso particular, ateniendo que transcurrieron doce años desde el fallecimiento del dirigente hasta el momento del fallo; que la información indexada por el motor de búsqueda no cumple con los parámetros que permitan incluirla “en aquellos casos excepcionalísimos en los que priman los derechos a la información y la libertad de expresión por sobre los derechos a la intimidad y el honor de las personas”, pues “ha dejado de ser novedosa o de interés para la comunidad que habiliten justificadamente la afectación de los derechos personalísimos del causante”.