Un fallo ordenó a los padres de un joven del colectivo LGTB+ respetar la identidad de su hijo de 14 años que se autopercibe como varón. Deberán realizar un tratamiento piscológico y, mientras tanto, la guarda estará a cargo de su abuela.
El Juzgado de Menores Nº3 de Corrientes, en una causa signada por la conflictividad entre padres en relación con su hijo de 14 años que se autopercibe como varón, adoptó una serie de medidas, entre las que se cuentan la guarda a favor de su abuela, tratamiento psicológico para ambos progenitores y un trato digno para con él.
El caso llegó a conocimiento de la dependencia judicial por derivación del Departamento de Medicina Familiar de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste, por la grave situación de vulnerabilidad que presentaba el adolescente "inmerso en un profundo estado depresivo; convirtiéndose ello en tierra fértil de ideas auto-lesivas y pensamientos o ideas encaminadas a cometer suicidio".
El Juzgado a cargo de Pierina Ramírez resolvió las medidas al entender que “ninguno de los progenitores ha podido identificar los factores de riesgo que rodean al hijo. Me refiero particularmente a la ideación suicida y autolesiva, sentimientos de desesperanza, aceptación propia y del medio social /familiar que fueron detallados en los concluyentes informes psicológicos y psiquiátricos”.
La sentencia destacó que el joven no solamente es una persona menor de edad en pleno desarrollo y formación sino también acogido a un grupo minoritario denominado LGTB+ quienes, históricamente han sido víctimas de discriminación, estigmatización y violaciones a sus derechos fundamentales.
Los informes adjuntados a la causa muestran que los motivos por los cuales el joven conservaba ideas desestabilizantes y hondamente depresivas era “producto de la orfandad familiar cimentada en la dificultad de los progenitores para poder brindar una continencia asertiva, efectiva y afectiva a su hijo”.
En otras palabras, el adolescente se encuentra entrampado “en una beligerante conflictiva adulta que le impide transitar de manera armónica, saludable y con la continencia de ambos progenitores el proceso de su identidad de género”.
Ramírez resolvió conceder la guarda judicial a la abuela paterna y dispuso controles socio ambientales mensuales durante seis meses para constatar el cuidado y contención que recibe. Además, fijó un régimen de comunicación amplio con los padres y les impuso a estos la obligación de indicar en 48 horas los psicólogos y psiquiatras que atenderán al joven de manera continuada y sistemática, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial y de revocarse el régimen comunicacional dispuesto.
Asimismo, le impuso a los progenitores la obligación de iniciar en 48 hs. su propio tratamiento psicoterapéutico con orientación psicoeducativa en la temática y les ordenó abstenerse de comentar, referir o expresarse uno del otro de manera irrespetuosa y/o grosera en presencia del joven.
Los padres deberán también presentar en los próximos 15 días la solicitud ante el Registro Civil de los datos del joven para que adquiera su nuevo DNI con el nombre que lo identifica.