20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La vacuna no es obligatoria

 

En autos “MORAN, María del Carmen y otros c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, el juez de grado rechazó in limine la acción interpuesta por los accionantes contra el Estado Nacional y el Ministerio de Salud de la Nación, con el objeto de que se declaren inaplicables a los actores, la Ley de Vacunación Obligatoria 27.491; y que no se los obligue a la aplicación de la vacuna contra el Covid-19.

Para así resolver, consideró que si bien el Congreso sancionó una ley de vacunas   destinadas   a   generar   inmunidad   adquirida   contra   dicha   enfermedad   (ley 27.573), esta no hace referencia alguna a la supuesta obligatoriedad de su aplicación; y que los actores no individualizaron el acto lesivo, ni precisaron la omisión por parte del Estado que lesione de manera actual o inminente alguno de sus derechos fundamentales.

 

La parte accionante no explica de qué manera la vigencia de la ley 27.491 afecta los derechos diferenciados de cada uno de los actores

 

Contra   la   referida   resolución,  interpuso   recurso   de apelación el representante de la parte actora, y recusó con causa al juez de primera instancia por haber incurrido en prejuzgamiento. La apelante alegó que si bien no se declaró de manera explícita su obligatoriedad, se ha ido obligando a partes de la población a vacunarse; y pese a que no se han producido hasta el momento actos lesivos concretos, los mismos son inminentes.

Elevada la causa a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, los jueces rechazaron la apelación y confirmaron lo resuelto en grado. Entre los fundamentos la sentencia deja claro que la parte accionante no explica de qué manera la vigencia de la ley 27.491 afecta los derechos diferenciados de cada uno de los actores, a la vida, la salud o la integridad física.

“La parte actora, en el caso, se limita a invocar un perjuicio que aparece como remoto o presunto, al fundarse en los eventuales daños que le irrogaría la aplicación de la norma cuestionada, en el hipotético caso que el PEN resuelva incluir la vacuna contra el Covid¬19 en el Calendario Nacional de Vacunación” afirmaron los jueces.

“Ante la ausencia de un interés jurídico lesionado   o   de   inminente   lesión,   el   planteo   de   los   actores   deviene   una   petición abstracta y general, que no solo inhabilita la vía aquí intentada ¬por inexistencia de acto lesivo-, sino que impide asimismo su reconducción por no configurar un caso contencioso en los términos antes señalados” concluye la resolución.

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