20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Huelgas en tiempo de pandemia

La Justicia porteña rechazó el reclamo de un gremio docente para que no se realicen descuentos en los haberes por los días en huelga durante la pandemia.

La Unión Argentina de Maestros y Profesores impulsó una acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –Ministerio de Educación-, para frenar los descuentos en los sueldos de sus afiliados "por los días en los que ejercieron su derecho de huelga encontrándose vigente el Decreto Nacional 241/2021".

La presentación se dio tras el último DNU del Poder Ejecutivo, que dispuso el cese de la presencialidad escolar en la Ciudad y que derivó en un conflicto judicial ante la Corte Suprema. Ante la continuación del dictado de clases presenciales, el gremio inició una medida de fuerza y postularon que “el derecho de huelga es un proceder lícito no podía ser sancionado por el empleador”.

Afirmaron, asimismo, que “si se permitiera que la demandada descuente los haberes correspondientes a esos días, ese derecho, legítimamente ejercido por los trabajadores, estaría siendo sancionado y limitado sin justificación jurídica alguna”.

No obstante, el Juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Martín Converset, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por el gremio docente.

El juez advirtió la falta de acreditación de la verosimilitud en el derecho, por lo que concluyó que “el análisis del peligro en la demora se tornaría, incluso, innecesario, en tanto la concesión de la medida requiere ineludiblemente la presencia de ambos presupuestos, aun cuando la mayor intensidad de uno de ellos pudiera eventualmente llevar a analizar con mayor laxitud la existencia del restante”.

“Ello no obstante, es dable mencionar que se exige la existencia de algún peligro concreto; es decir real y no meramente conjetural (…) y que, en el sub examine tampoco han logrado acreditar la existencia de un perjuicio actual o la efectiva inminencia de un daño que coloque a la afectación de los derechos de los representados fuera de la órbita de lo conjetural o hipotético, lo que impide acceder a la medida solicitada”, remató el sentenciante.


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