20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Declaraciones de incompetencia - Provincia de Buenos Aires

Las clases, por Zoom

La Justicia Federal de San Martín rechazó dos pedidos que buscaban evitar la interrupción de las clases presenciales. Uno de los fallos decretó que son competentes los tribunales locales

La situación de la Provincia de Buenos Aires fue muy distinta que la de la Ciudad, que logró retomar las clases presenciales. El lunes la Justicia Federal de San Martín rechazó dos intentos. Como informó Diario Judicial el viernes, el intendente de Vicente López, Jorge Macri, cumplió con lo adelantado y presentó un pedido de amparo ante la Justicia Federal para que las escuelas de ese distrito no tengan que suspender las clases presenciales desde el lunes como ordena la medida dispuesta por el gobierno nacional y refrendada por la Provincia. La causa tramitó con los autos "“Municipalidad de Vicente López c/Estado Nacional s/amparo ley 16.986”

Del mismo modo, la madre de dos niños y una niña presentó un amparo colectivo en el mismo fuero una acción para que se "declare el carácter esencial del derecho a la educación presencial en las condiciones constitucionales, declarándose la inconstitucionalidad de las normas detalladas en este acápite y sus modificatorias y complementarias".

La acción, que dio origen a la causa "Lamuedra, Agustina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amaro Ley 16.986" tuvo su fundamentación "en la conculcación del derecho protegido constitucionalmente de los niños a educarse y de los maestros a dar clases y de los padres de los niños a trabajar y de toda la sociedad a no vivir en la ignorancia que permita que los gobiernos nos manejen como si no viviéramos en democracia".

Sin embargo, ninguna de las acciones presentadas prosperó. El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2, que resolvió en ambas causas, se declaró  incompetente para entender en las actuaciones, y  la falta de legitimación pasiva respecto del Estado Nacional, porque la litis debe integrarse exclusivamente con la Provincia de Buenos Aires, sin costas por no haber mediado sustanciación.

 

Las resoluciones señalan que en toda decisión del poder administrador relacionada a sectores vulnerables de la sociedad “puede haber una razón política superior” y “debe haber” una razón jurídica (causa jurídica).

 

En los fundamentos, el juez Oscar Papavero le bajó el pulgar a los reclamos afirmando que la presencialidad escolar “no sólo afecta al niño sino al conjunto de la sociedad por todas las consecuencias que de ello derivan”, en la creencia de que pueden existir otras modalidades que cumpliendo el mismo cometido atenúen ese perjuicio (presencialidad parcial, optativa, etc., transporte único para miembros de la burbuja, pautas específicas para el ingreso a los establecimientos u otras que disminuyan el traslado de personas, etc.).

Las resoluciones señalan que en toda decisión del poder administrador relacionada a sectores vulnerables de la sociedad “puede haber una razón política superior” y “debe haber” una razón jurídica (causa jurídica).

Asimismo, se deja en claro que los reclamos en torno a las dificultades de muchos niños para acceder a la educación “no bastan para confrontar, sin más, las decisiones gubernamentales de suspender provisoriamente la presencialidad en las escuelas, refutando las causas en que las autoridades las fundan”.

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