20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Se viene el Contencioso bonaerense?

La Corte Bonaerense estaría en condiciones de emitir un pronunciamiento, que de ser resuelto en forma afirmativa, generará que se ponga en funcionamiento el fuero en lo Contencioso administrativo.

 
La ansiada puesta en funcionamiento del fuero en lo Contencioso Administrativo bonaerense podría ser realidad ya que la Suprema Corte de Buenos Aires estaría en condiciones de emitir una resolución en donde se denuncia la omisión a la constitución provincial en la que se incurre, al no poner en marcha este nuevo ámbito, informaron fuentes judiciales.

Los voceros, que hablaron con Diariojudicial.com, además, revelaron que tal presentación fue interpuesta en el alto tribunal provincial por parte del Colegio Público de Abogados Bonaerense, quien solicitó el pronto funcionamiento del fuero y la jura de los magistrados ya asignados.

Las mismas fuentes indicaron que el tema no puede pasar de este año, ya que remarcaron que en el marco de esa presentación ya se hicieron todas las actuaciones necesarias, por lo cual los ministros ya están en condiciones de emitir sentencia sobre el recurso de amparo presentado.

En ese sentido, conjeturaron que la puesta en marcha de este fuero se hace necesaria, cuando mencionaron que se estaría cayendo en una “denegación de justicia” producto de que por el momento la competencia sobre estos temas recae solamente en la corte provincial, hecho que estimaron genera que muchos se vean impedidos de hacer presentaciones dado los costos que genera el viajar hasta la plata.

A modo de ejemplo, comentaron que alguien de bajos recursos que tenga un problema con su municipalidad seguramente desistirá de recurrir a la justicia por la falta de estos tipos de juzgados en sus respectivos Departamentos Judiciales.

Cuando la Corte se pronuncie sobre este tema será la primera vez que haya un pronunciamiento judicial ya que hasta el momento existieron pedidos del tribunal, que mediante acordadas reclamó la asignación de recursos.

Uno de estos fue el del 10 de octubre último cuando se le solicitó al Poder Ejecutivo local que incorpore al presupuesto del ejercicio financiero para el año 2003, los créditos y cargos que sean necesarios para la habilitación y la puesta en funcionamiento del fuero en lo Contencioso Administrativo.

La Corte bonaerense realizó el pedido mediante la resolución número 2990/02, que reforzó la solicitud ya contemplada en la resolución 2459/02 de agosto último, en donde el Máximo Tribunal provincial había fijado las prioridades presupuestarias para el funcionamiento del Poder judicial, pidiendo que se contemplaran “las previsiones de la actual estructura de la Jurisdicción” como aquellas que hacían a “las necesidades mínimas indispensables para habilitar las dependencias y organismos que, conforme leyes vigentes, deben ponerse en funcionamiento para dar cumplimiento con la manda legal”.

Desde la Corte de Buenos Aires aunque no precisaron números manifestaron que la inversión no “sería muy grande” ya que se debería prever le dinero para los juzgados, más los insumos necesarios para que realicen su trabajo.

Una vieja historia

El hecho de que el fuero no se ponga en funcionamiento genera que se esté contraviniendo la Constitución provincial que dispuso que este ámbito tenía que empezar a funcionar desde octubre de 1997.

Un dato que se debe tener en cuenta es que en diciembre de 1999 el Ejecutivo provincial designó los jueces que van a formar parte de estos juzgados y aún resta que sean nombrados los camaristas cuyas ternas fueron enviadas pero nunca resueltas.

Hasta un nuevo Código Procesal para el contencioso administrativo fue elaborado, pero no está vigente y sigue rigiendo el anterior porque la doctrina jurisprudencial de la CSBA difirió la entrada en vigencia del nuevo Código Contencioso Administrativo (CCA) hasta la puesta en funcionamiento del fuero especializado, con lo cual el proceso se sigue rigiendo por el anterior, pese a que fue expresamente derogado por el artículo 84 del nuevo.



dju / dju
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