En su presentación, Cataldi expresó que la redacción del reglamento de acusación, en especial sus artículos 7 y 9, pueden dar lugar a criterios interpretativos que “impidan al magistrado ejercer en forma eficaz su derecho de defensa desde el inicio del procedimiento, como sucedería si no conociese, desde un primer momento, el hecho o hechos que se atribuyen o se le impidiese acceder a tal, o si no pudiera controlar la prueba de cargo que se recibiese en el seno del órgano cuando tramita las denominada medidas preliminares”.
En ese sentido, el juez de tribunal oral aseveró que “si bien es verdad que la facultad de acusar le corresponde al pleno del Consejo de la Magistratura, no lo es menos que la decisión se toma a la vista de lo dictaminado por la Comisión de Acusación” y remarca que lo actuado por ésta, que ha incorporado prueba que la parte imputada no ha podido controlar, tiene “innegable influencia, a veces definitiva” en lo que el cuerpo decida.
Asimismo, resaltó que la Acusación del Consejo no está integrada por ningún representante del estamento de jueces, hecho que según opinó “impide incluir criterios técnicos en el tratamiento de las denuncias”.
Sobre el funcionamiento de la comisión que se pretende crear, Cataldi estimó que la misma debería intervenir “sólo a petición del magistrado acusado”, por disposición del Consejo Directivo y emitiría el pertinente dictámen dirigido a éste, a los efectos de los recaudos que se estimare conveniente adoptar.
Además, sobre la competencia de la comisión proyectada, opinó que “no habría problemas para que también extendiera su accionar respecto de procedimientos abiertos contra magistrados de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa o incluso de funcionarios en tanto y en cuanto se estimara pertinente”.
En este orden, remarcó que con la creación de esta comisión “la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional cumpliría cabalmente con los propósitos mencionados en el artículo 2 del estatuto de la entidad en particular en su inciso e)”, es decir representar a sus asociados en la defensa de sus intereses legítimos.