La Cámara Federal de Córdoba admitió el pedido de un hombre para incorporar a sus hijos menores de edad al régimen de Asignación Universal por Hijo (AUH) que le fue rechazado por a existencia de una Pensión Graciable en favor de la madre.
En la causa “P, L. E c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986” , el actor interpuso una acción de amparo solicitando a la ANSES que incorpore al Régimen de Asignación Universal por Hijo ( Ley 24.714, Decreto 1602/09) a cuatro de sus siete hijos menores por encontrarse en una situación de extrema vulnerabilidad.
La petición había sido denegada por el organismo nacional por considerar que existe una incompatibilidad legal prevista, dada la existencia de una Pensión Graciable percibida por la madre de los niños.
El Juez de Villa María hizo lugar al reclamo del actor pero consideró que el beneficio debía ser abonado desde la interposición de la demanda lo cual fue apelado por la Defensoría Pública de Villa María.
Por otra parte, el padre de los menores solicitó que se le otorgue también la AUH a otro de sus hijos menores que padece una discapacidad, pretensión que no fue acogida por el juez de primera instancia.
La resolución de primera instancia dispuso hacer lugar parcialmente a la acción de amparo ordenando a la ANSES UDAI VILLA MARIA a que en el plazo de veinte días incorpore al régimen de Asignación Universal por Hijo a los menores antes mencionados, previa acreditación de los requisitos exigido por la ley.
Sin embargo, decidió no hacer lugar respecto de la pretensión sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad de la menor U., P. mientras mantenga la incompatibilidad prevista en el derogado art. 9 del decreto 1602/2009 y art. 3 de la Resolución 203/2019 de ANSES.
Elevada la causa, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los jueces Ignacio María Vélez Funes; Graciela Montesi y Eduardo Avalos, resolvió modificar parcialmente la sentencia previa y en consecuencia, ordenar se abonen las sumas adeudadas desde los dos años anteriores a la fecha interposición del reclamo administrativo.
Con respecto al pedido en relación al hijo con discapacidad el Tribunal sostuvo que se le ha otorgado a la menor una Pensión No Contributiva por Invalidez conforme surge de las actuaciones consideradas por el Inferior al momento de fallar.
“Analizando la normativa aplicable al caso, cabe señalar que el Decreto 1602/09 crea una Asignación destinada a mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, mientras que la Pensión Graciable Madres de 7 hijos establecida por la Ley 23.746, en su artículo 1 se instituye “…para las madres que tuviesen siete o más hijos, cualquiera fuese la edad y estado civil” afirmaron los magistrados.
La Ley 26.061 -“Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”-, garantiza el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte asegurando su máxima exigibilidad con sustento en el principio del interés superior del niño (art. 1°).
En su art. 26 dispone que: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social. Los Organismos del Estado deberán establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños, y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de mantenimiento”.
Con respecto al pedido en relación al hijo con discapacidad el Tribunal sostuvo que se le ha otorgado a la menor una Pensión No Contributiva por Invalidez conforme surge de las actuaciones consideradas por el Inferior al momento de fallar.
“Así, no resultando controvertido, por la recurrente, el hecho del otorgamiento del mencionado beneficio, el que incluso es reconocido en el escrito de apelación, se manifiesta en forma clara que lo demandado por el señor .P a favor de la menor en las presentes actuaciones, sí se encuentra alcanzado por el régimen de incompatibilidades previsto en el derogado art. 9 del Decreto 1602/2009 y el art. 3 de la Resolución 203/2019 de la ANSES, ya que son dos beneficios ( la AUH por Discapacidad y la Pensión No Contributiva por Invalidez) que van destinados a una misma persona, tienen propósitos similares, y cubren las mismas o análogas contingencias referidas a gastos o necesidades particulares a la situación de discapacidad de la menor. Por ello, corresponde rechazar dicho agravio y confirmar la sentencia apelada en este punto” concluye la resolución.