05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Desarmar la violencia

Tras una denuncia por violencia de género, la Justicia de la Pampa confirmó la prohibición de compra, tenencia y secuestro del arma de fuego que tiene en su poder un agente policial. Se busca "prevenir una situación de violencia posterior".

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó la prohibición de compra, tenencia y secuestro del arma de fuego que tiene en su poder un agente policial denunciado por violencia de género. Todo ello en los autos "D. S., A. E. c/ D. S., J. s/ Medidas Preventivas Urgentes (Ley 26485)".

Se trata una causa que involucra a un policía en una denuncia de situación de violencia de género familiar. En el caso, la Justicia dispuso la prohibición de acercamiento del agente a la residencia de su hermana y a los lugares de concurrencia habitual de esta y, además, la compra y tenencia de armas de fuego y el secuestro de las que tuviere en su poder.

El hombre apeló la decisión y argumentó que se desempeña como agente de policía y que la prohibición de compra y tenencia de armas de fuego, con el consecuente secuestro de las que tuviere en su poder, le genera un “grave perjuicio ya que atenta contra su fuente de trabajo dado que solo puede realizar tareas administrativas, viéndose privado de realizar adicionales”. También negó haber amenazado a su hermana o haber ejercido violencia contra ella.

 

Los jueces Roberto Ibáñez y Mariano Martín recordaron el reciente el decreto 37/21 que dispone que los agentes de Policía deberán proceder a la entrega inmediata del arma reglamentaria "ante denuncias sobre situación de violencia de género o familiar".

 

La Cámara de Apelaciones confirmó la existencia de una denuncia penal y que el juez de grado “se limitó a decretar medidas preventivas, justamente para prevenir una situación de violencia posterior”. La propia denunciante ratificó la existencia de episodios de violencia de género.

Los jueces Roberto Ibáñez y Mariano Martín recordaron el reciente el decreto 37/21 que dispone que los agentes de Policía deberán proceder a la entrega inmediata del arma reglamentaria "ante denuncias sobre situación de violencia de género o familiar".

“(…) por lo tanto, aún en el caso de que la jueza no hubiera adoptado la medida, el demandado debería haber procedido a la entrega de su arma y –en caso de incumplimiento- la Jefatura de Policía debe proceder a la retención de la misma”, añadió el tribunal pampeano.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486