20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Judiciales, quédense en casa

La AJB anunció desde este miércoles y hasta el viernes 7 de mayo una retención de tareas presenciales en los tribunales bonaerenses. Desde el sindicato afirman que la decisión se toma "a partir de la falta de respuestas a los planteos realizados y de la gravedad de la situación epidemiológica y sanitaria"

Luego de la seguidilla de reclamos por interrumpir la presencialidad en tribunales a la Suprema Corte por parte de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), la entidad resolvió llevar a cabo una medida gremial de retención de tareas presenciales a partir del próximo miércoles 5 de mayo, con puesta a disposición para realizar trabajo remoto en los casos en que ello sea posible.

La decisión fue tomada "a partir de la falta de respuestas a los planteos realizados y de la gravedad de la situación epidemiológica y sanitaria", en palabras de la institución. En un comunicado, la AJB anunció que la medida tendrá vigencia en principio hasta el próximo viernes 7, y una vez finalizada el sindicato evaluará la continuidad de la acción gremial en función de las modificaciones que disponga la Suprema Corte al esquema de funcionamiento actual.

La retención de tareas es una de las acciones de autotutela y prevención del daño que el ordenamiento jurídico brinda a las y los trabajadores ante incumplimientos en las obligaciones de salud, higiene y preservación de la capacidad psicofísica por parte del empleador.

 

Esta medida tiene como principal objetivo reducir transitoriamente la convocatoria de personal presencial

 

Consiste en la abstención de la prestación de tareas hasta tanto aquéllas sean adecuadas y garanticen dicha integridad, en especial para evitar un riesgo grave o inminente (Convenio 155 OIT, art. 39 incs. 1 y 3 Const. Provincia de Bs As, arts. 1031 y 1032 Cód. CyC, arts. 4 y 6 ley 19.587). Al corresponderse con el ejercicio regular de un derecho, dicha conducta no puede traer aparejada consecuencia alguna en relación a su condición de empleo ni habilitará el descuento de los salarios correspondientes.

Esta medida tiene como principal objetivo reducir transitoriamente la convocatoria de personal presencial, evitando así el riesgo de contagios al interior de las dependencias judiciales o aquellos producidos por la mera circulación fuera de los hogares.

LA AJB aseugró que este tipo de medidas "aplica especialmente a todos las y los empleados y funcionarios cuyas funciones puedan realizarse de manera remota o respecto de aquellas tareas que no estén relacionadas con cuestiones de máxima urgencia".

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