El Superior Tribunal chaqueño fijó nueva doctrina legal para calcular indemnizaciones en accidentes laborales. También consideró improcedente improcedente la indemnización adicional prevista en el artículo 3 de la ley 26.773 al tratarse de un accidente “in itinere".
En los autos “Legajo De Apelaciones E/A: Frias, Amanda Hayde C/ Experta A.R.T. S.A. S/Procedimiento Abreviado, Ley 7434”, la Sala Civil, Comercial y Laboral, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco estableció una nueva doctrina legal para el cálculo de las indemnizaciones en accidentes laborales.
La demanda se remonta al año 2013, cuando una trabajadora que reclamó diferencias indemnizatorias actualizadas bajo el índice RIPTE por un accidente que protagonizó en tránsito a su lugar de trabajo. La mujer sostuvo, entre otras cuestiones, que el monto abonado por la aseguradora era insuficiente, pues no se compadecía con la real minusvalía que poseía y las mejoras del nuevo sistema legal. También planteó la inconstitucionalidad del decreto 472/14, y del artículo 3 de la ley 26.773, porque exceptuaba a los accidentes “in itinere”.
El Juzgado Laboral Nº 1 condenó a la demandada a abonar la indemnización actualizada por RIPTE sobre fórmula -como multiplicador-, en base al 15% de incapacidad determinada por el Instituto Médico Forense del Poder Judicial. También desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 26.773, porque consideró que no quedaban incluidos en la norma los siniestros de ese tipo.
La Cámara de Apelaciones confirmó, por mayoría, la sentencia de origen, salvo el punto referido al pago adicional del artículo 3, que fue admitido. Ello provocó la interposición del recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal cuya desestimación dictada por la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese marco, se dispuso la remisión del expediente a fin que se dicte un nuevo fallo.
En la nueva sentencia resolvieron, asimismo, que el reajuste mediante el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) debía aplicarse en el expediente sobre el piso mínimo al que aludía el artículo 3 del decreto 1694/09. Tal piso mínimo debía determinarse conforme la resolución de la Secretaría de Seguridad Social que comprendía el período en que se produjo el infortunio.
En este contexto, las juezas del Tribunal chaqueño Emilia María Valle e Iride Isabel María Grillo hicieron lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal presentado por una aseguradora de riesgos del trabajo y, en consecuencia, declararon nula la sentencia de la Cámara de Apelaciones, por considerar que aplicó erróneamente los artículos 3, 8 y 17 inciso 6 de la ley 26.773 -de acuerdo a su texto original- y el decreto 472/14.
En la nueva sentencia resolvieron, asimismo, que el reajuste mediante el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) debía aplicarse en el expediente sobre el piso mínimo al que aludía el artículo 3 del decreto 1694/09. Tal piso mínimo debía determinarse conforme la resolución de la Secretaría de Seguridad Social que comprendía el período en que se produjo el infortunio.
Las magistradas también concluyeron que la intención del legislador plasmada en el artículo 3 de la ley 26.773 “ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios de trabajo producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere” y que la responsabilidad de la ART “no puede extenderse fuera del ámbito laboral propiamente dicho”.
“Sólo en ese ámbito las aseguradoras tienen posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas preventivas y de supervisión tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo, cuales son la “prevención” de accidentes y la reducción de la siniestralidad”, añadió el fallo y al tratarse de un accidente “in itinere”, resulta improcedente en el caso la indemnización adicional prevista en la normativa.