20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Efectos colaterales del fallo "Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

La Corte dijo presente

La Justicia Federal se declaró incompetente para resolver en un amparo para garantizar las clases presenciales en la localidad de Lanús. El fallo toma como referencia la sentencia de la Corte Suprema sobre la autonomía porteña y ordenó que el caso tramite en la provincia de Buenos Aires.

La madre de una menor presentó un amparo para que se declare la inconstitucionalidad del DNU 241/2021, que suspendió las clases presenciales, en el municipio de Lanús.

Entre sus fundamentos la peticionante tachó de inconstitucional el decreto por los argumentos científicos, estadísticos y jurídicos que expone en el libelo de inicio, reservándose la amparista “el derecho de ampliar la acción de amparo a las autoridades Provinciales y/o Municipales correspondientes”.

La localidad mencionada se encuentra en “Fase 2” junto con los demás municipios del AMBA, y ello implica que, entre otras actividades, las clases presenciales se encuentran suspendidas.

En la causa “MESIAS, NAZARENA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nº 3 de Lomas de Zamora se declaró incompetente para entender en la acción de amparo promovida.

 

El magistrado determinó que la acción debe estar dirigida contra la provincia de Buenos Aires, y no contra la Nación y por ello se declaró incompetente para intervenir.

 

Para así decidir, el titular del Juzgado, Juan Pablo Augé, citó que la Corte ha concluido que tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como las provincias son las autoridades competentes para regular la apertura de las escuelas en los tres niveles (inicial, primaria y secundaria), conforme las disposiciones de la Ley Federal de Educación N° 26.206 y la Resolución N° 387/2021 del Consejo Federal de Educación.

“El Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias (Ley 26.206), estableciendo las bases (Fallos: 340:1795), pero NO PUEDE, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (Ley 26.206}” afirma la resolución.

Augé sostuvo que no puede soslayarse que las atribuciones para regular en materia educativa y sanitaria son competencia concurrente de las provincias y la Nación, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema y tal como lo establece nuestra Ley Suprema; razón por la cual la normativa dictada por el Gobierno de la Provincia de Buenos, regulando la presencialidad o no de las clases en los establecimientos educativos ubicados dentro de su territorio, se encuentra dentro del ejercicio de sus potestades constitucionales"

El magistrado determinó que la acción debe estar dirigida contra la provincia de Buenos Aires, y no contra la Nación y por ello se declaró incompetente para intervenir. En consecuencia, corresponde recurrir a la justicia provincial.

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